Término de giro en Chile: cerrar tu empresa ante el SII
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Artículo Tributario

Cómo funciona el término de giro en Chile: cerrar tu empresa ante el SII sin dejar deudas colgando

贾晴雅 (Shujuan Jia) |

Cerraste el negocio hace meses. Bajaste la cortina, dejaste de emitir boletas, quizás hasta entregaste el local, y pensaste que con eso la empresa quedaba cerrada ante el Estado. No es así. Para el SII sigues activo, y cada mes que pasa sin presentar declaraciones te acerca a multas, intereses y a un término de giro hecho de oficio que ya no controlas tú. El trámite que casi todos hacen tarde tiene nombre: el aviso de término de giro. Acá te explico, paso a paso, cómo funciona, cuánto plazo tienes de verdad, qué impuesto puede aparecer al cerrar y cómo dejar todo limpio sin deudas colgando.

1. Qué es el término de giro y por qué no basta con bajar la cortina

El término de giro es el trámite formal con el que le avisas al SII que dejaste de realizar tu actividad comercial o industrial y que, por lo tanto, ya no deberías estar afecto a impuestos. Hasta que ese aviso no está hecho y aceptado, para el Estado tu empresa sigue viva: sigue obligada a declarar IVA mes a mes, a declarar renta cada año y a mantener sus obligaciones al día.

Esto lo regula el artículo 69 del Código Tributario. La ley es clara: el contribuyente que por terminación de su giro deje de estar afecto a impuestos debe dar aviso al Servicio. No es opcional ni automático. Cerrar la puerta física del local no cierra la empresa ante el SII; el cierre tributario es un acto que tú debes iniciar.

2. El plazo que casi todos se saltan: dos meses

Acá está el detalle que la mayoría pasa por alto. El artículo 69 exige dar el aviso y pagar el impuesto que corresponda dentro de los dos meses siguientes a la fecha de término de tu giro o de tus actividades. No son dos meses desde que te acuerdas del trámite: se cuentan desde que efectivamente dejaste de operar.

Si ya se te pasó ese plazo, no te paralices: igual tienes que hacerlo. Presentarlo tarde es infinitamente mejor que no presentarlo. Lo que arriesgas al no hacerlo es que el SII lo haga por ti, en sus términos, con multas por las declaraciones que dejaste sin presentar mes a mes y con intereses corriendo sobre cualquier impuesto adeudado.

  • Cuándo se cuenta: desde la fecha real en que cesaste la actividad.
  • Qué debes hacer en ese plazo: presentar el aviso, acompañar los antecedentes y pagar el impuesto determinado al balance final.
  • Si ya venció: hazlo igual, cuanto antes, para cortar la acumulación de obligaciones.

3. Los documentos y cómo se presenta hoy

Desde la modernización tributaria introducida por la Ley 21.210, que moderniza la legislación tributaria, el trámite se hace por internet, a través de la carpeta tributaria electrónica del contribuyente en el sitio del SII. Ahí se completa un formulario con las menciones que la ley exige para informar el término de las actividades.

Según el artículo 69, junto al aviso debes acompañar:

  • El balance de término de giro a la fecha del cese.
  • Los antecedentes para determinar los impuestos que correspondan.
  • Cualquier otro antecedente necesario para dar cuenta del término de tus actividades.

La propia ley contempla una excepción: quienes desarrollan su actividad en un lugar sin cobertura de datos, sin energía eléctrica o en zona decretada de catástrofe pueden hacer el trámite en las oficinas o puntos de atención del Servicio, sin verse obligados a usar la carpeta electrónica.

4. La revisión del SII: seis meses y su certificado

Presentar el aviso no cierra la empresa de inmediato. El SII revisa. La ley le da un plazo de seis meses para revisar y girar directamente cualquier diferencia de impuestos. Ese plazo puede ampliarse en tres meses más si aparecen antecedentes nuevos que cambien la determinación de impuestos, si tú aportas información adicional que antes no tenías, o si se establece por resolución fundada que las declaraciones son maliciosamente falsas.

El cierre real llega con el certificado de término de giro. Una vez que la declaración se acepta —o se tiene por aceptada porque el SII no se pronunció en plazo—, el Servicio queda inhibido para ejercer ulteriores fiscalizaciones y debe notificarte el cierre definitivo del procedimiento dentro de quince días. Ese certificado es tu respaldo: acredita que cerraste bien y que el SII ya no puede volver a revisar ese período por esta vía.

Para las pymes acogidas al régimen del artículo 14 letra D) de la Ley de la Renta existe además un término de giro simplificado: si acompañas una escritura pública en que los dueños o socios se hacen responsables solidariamente de los impuestos que se adeuden, el SII gira los impuestos en el plazo de un mes y certifica una vez verificado el pago.

5. El impuesto del artículo 38 bis: el 35% sobre lo acumulado

Cerrar puede tener un costo tributario, y conviene saberlo antes. El artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que, al término de giro, las utilidades que quedaron acumuladas en la empresa y que nunca pagaron los impuestos finales (Global Complementario) se entienden retiradas por los dueños y se gravan de una vez.

La base es, en simple, la diferencia entre el capital propio tributario de la empresa a la fecha de término de giro y el capital que efectivamente aportaron los dueños (más el saldo del registro REX). Sobre esas utilidades acumuladas se aplica un impuesto del 35%, contra el cual se pueden imputar los créditos por impuesto de primera categoría acumulados en el registro SAC.

Un ejemplo simplificado para que se entienda la lógica (no reemplaza el cálculo de tu contador):

  • Capital aportado y reajustado: $10.000.000
  • Capital propio tributario al término de giro: $30.000.000
  • Utilidades acumuladas afectas = 30.000.000 − 10.000.000 = $20.000.000
  • Impuesto del 35% = $7.000.000, menos los créditos de primera categoría que tengas acumulados.

Hay una válvula de alivio: si eres persona natural, el mismo artículo 38 bis te permite optar por reliquidar esas utilidades como si se hubieran devengado en los años en que fuiste dueño de la empresa —hasta un máximo de diez años—, tributando con tu Global Complementario. En muchos casos esto baja la tasa efectiva respecto del 35% fijo. Cuál conviene depende de tus números, y por eso este cálculo se hace con un profesional antes de apretar el botón.

6. Si abandonaste la empresa: el término de giro de oficio

Aquí está el riesgo real de dejar la empresa botada. El artículo 69 le da al SII herramientas para cerrarla de oficio, sin esperar tu aviso. Si el Servicio tiene antecedentes de que dejaste de operar sin avisar, previa citación conforme al artículo 63, puede liquidar y girar los impuestos como si tú hubieras terminado el giro. Y hay un castigo adicional: en esos casos los plazos de prescripción del artículo 200 se aumentan en un año, respecto de la empresa y de sus socios o accionistas.

La ley describe cuándo procede especialmente esto: cuando, estando obligado a declarar, no declaras rentas ni operaciones durante dieciocho meses seguidos o dos años tributarios consecutivos.

Además, la propia ley contempla una presunción legal de término de giro:

  • Cuando presentas 6 o más períodos tributarios continuos sin declaraciones mensuales, el SII puede impulsar acciones; si pasan seis meses sin que reactives y no tienes utilidades, activos pendientes ni deudas, se presume legalmente que terminaste el giro.
  • La misma presunción se aplica cuando, sin que el SII haga nada, transcurren 36 o más períodos tributarios sin operaciones.

El problema de que el SII lo haga por ti es que lo hace con sus criterios y con la prescripción ampliada, no con los tuyos. Siempre es mejor tomar tú el control del cierre.

7. Coordinar con la disolución de la sociedad y la patente municipal

El término de giro cierra tu situación ante el SII, pero una empresa suele tener más de una capa. Si operas como sociedad, la disolución societaria es un trámite distinto y encadenado. El artículo 70 del Código Tributario es tajante: no se autorizará ninguna disolución de sociedad sin un certificado del Servicio que acredite que la sociedad está al día en el pago de sus tributos. En la práctica, esto significa que primero ordenas lo tributario y recién después puedes disolver limpiamente por escritura y su inscripción.

El artículo 69 también anticipa el caso de las conversiones y fusiones: una empresa individual no puede convertirse en sociedad, ni una sociedad aportar todo su activo y pasivo o fusionarse, sin dar aviso de término de giro, salvo que la sociedad que nace o subsiste se haga responsable solidariamente de los impuestos adeudados en la respectiva escritura.

Queda un frente que el SII no cubre: la patente municipal. Es una obligación separada, con la municipalidad, y no se cancela sola por hacer el término de giro. Si no das de baja la patente en el municipio, esta puede seguir devengándose. Conviene cerrar ese frente en paralelo para no arrastrar cobros municipales después de haber cerrado ante el SII.

8. Qué pasa de verdad si no cierras

Dejar la empresa "durmiendo" no es neutro. Mientras no hagas el término de giro:

  • Sigues obligado a presentar declaraciones (IVA mensual, renta anual). No presentarlas genera multas, aunque no tengas movimiento.
  • Cualquier impuesto pendiente sigue generando intereses y reajustes.
  • El SII puede terminar el giro de oficio, con la prescripción aumentada en un año.
  • No puedes disolver la sociedad sin el certificado del artículo 70.
  • Los socios o dueños pueden quedar expuestos: la ley les extiende plazos y, en varios mecanismos de cierre, exige su responsabilidad solidaria por los impuestos adeudados.
  • La patente municipal puede seguir cobrándose.

La lógica es simple: mientras no cierres formalmente, el reloj de las obligaciones sigue corriendo, aunque tú ya no factures un peso. El término de giro es lo que detiene ese reloj.

  Consejo de la abogada

Por querer ahorrarte una asesoría, muchos dejan la empresa "durmiendo" y terminan pagando mucho más: cada mes sin declarar suma multas e intereses, y si el SII hace el término de giro de oficio, la prescripción se te alarga un año y quedas expuesto con tus socios a responder solidariamente por lo que se adeude. A eso se suma el cálculo del 35% del artículo 38 bis, donde optar o no por reliquidar en tu Global Complementario puede significar millones de diferencia, y eso no se improvisa. No tiene lógica arriesgarte a ese costo por evitar una consulta a tiempo. Habla directo con la abogada Shujuan Jia por WhatsApp. Habla directo con la abogada Shujuan Jia por WhatsApp.

En resumen

El término de giro es el trámite que cierra tu empresa ante el SII, y la ley te da solo dos meses desde que dejas de operar para avisar y pagar lo que corresponda (artículo 69 del Código Tributario). Se hace por la carpeta tributaria electrónica, con el balance de término de giro; el SII revisa hasta por seis meses y recién ahí emite el certificado que te deja tranquilo. Al cerrar puede aparecer el impuesto del 35% del artículo 38 bis sobre las utilidades acumuladas, con la opción de reliquidar en Global Complementario si eres persona natural. Si abandonas la empresa, el SII puede terminarla de oficio por inactividad y con prescripción aumentada, no puedes disolver la sociedad sin el certificado del artículo 70 y la patente municipal sigue corriendo. Si te pasaste del plazo, hazlo igual: siempre es mejor cerrar tú que dejar que lo haga el Servicio. En Dahua Legal te acompañamos en chino mandarín y español.

Importante: este artículo es información general y no constituye asesoría legal para un caso particular. Las normas pueden cambiar con el tiempo; ante tu situación concreta, consulta con un abogado.

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