Trasladaron a un interno a una cárcel lejos: fallo CS rol 6713-2024
大华
Jurisprudencia Penal

Trasladaron a un interno a una cárcel lejos de su familia: qué dijo la Corte Suprema (rol 6713-2024)

贾晴雅 (Shujuan Jia) |

  La sentencia que analizamos

Tribunal
Corte Suprema de Chile — Sala SEGUNDA, PENAL
Rol
6713-2024
Fecha de la sentencia
1 de marzo de 2024
Recurso
(CRIMEN) APELACIÓN AMPARO
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Qué pasó

Te avisan que a tu familiar lo cambiaron de cárcel: quedó en otra región, a cientos de kilómetros, y nadie te explicó por qué. Eso pasó en este caso.

El 19 de enero de 2024, la jefatura del Departamento de Control Penitenciario mandó una orden interna, el Mensaje Electrónico N° 15/2024. Esa orden sacó a 25 internos del penal de Alto Hospicio y los repartió en otras cárceles. El motivo fue uno solo: descongestionar el recinto.

Uno de esos internos terminó en el penal de La Serena. Su ficha registraba domicilio en Iquique y su pareja vivía en Alto Hospicio. El nuevo penal quedaba a más de mil kilómetros.

Por él se presentó un amparo, el reclamo urgente del artículo 21 de la Constitución. Sirve cuando una autoridad afecta ilegalmente tu libertad o tu seguridad personal. La Corte de Apelaciones de Iquique lo rechazó el 9 de febrero de 2024. El caso subió por apelación a la Segunda Sala de la Corte Suprema.

Qué se discutió

Nadie puso en duda que Gendarmería puede decidir en qué cárcel cumple su pena cada persona. Esa facultad está en el artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.

Lo que se discutió fue otra cosa: si esta vez la usaron bien.

Por el lado del interno, el reclamo fue el desarraigo: sacarlo de su zona y cortarle el contacto con su familia. La Corte sumó por su cuenta un segundo problema: tan lejos también se le complica hablar con su abogado, algo que protege el artículo 44 del mismo reglamento.

Por el lado de la autoridad, el argumento fue descongestionar el penal: un motivo escrito en general, el mismo para los 25 trasladados. Ninguna línea hablaba de este interno en particular.

Qué decidió la Corte Suprema

La Corte revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique y acogió el amparo. Revocar significa dejar sin valor lo resuelto por el tribunal de abajo.

En concreto, dejó sin efecto la orden de traslado y mandó devolver al interno, lo antes posible, al complejo penitenciario de Alto Hospicio. Mientras tanto, debía cuidar su integridad física y psíquica con las medidas de seguridad pertinentes.

¿Por qué decidió así? En el fallo, entre los puntos 2° y 4°, la Corte lo explica: trasladar a alguien obliga a pesar antes las circunstancias del caso. Ese “pesar antes” tiene nombre, es la motivación: los motivos escritos de la decisión. Si no están, la decisión no es razonable. Y si no es razonable, es ilegal.

Aquí la orden era genérica y no daba motivos suficientes. Además resultó desproporcionada, porque el traslado superaba los mil kilómetros.

“Tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad que se caracteriza por otorgar un margen de libertad para decidir (…), pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una actuación que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona” (considerando 2°).

La Corte recordó que ya había fallado igual en el rol N° 4.303-2022.

Ojo: dos ministros votaron en contra y querían rechazar el amparo. Para ellos, decidir dónde cumple condena cada interno es asunto de Gendarmería. Agregaron que, según el informe de la institución, el interno no registraba visitas recientes, así que el argumento de la separación familiar no era efectivo. Ese voto dividido muestra que el punto era discutible.

El traslado de internos, explicado en simple

Trasladar a una persona presa de una cárcel a otra es una decisión administrativa: la toma la autoridad, no un juez.

Según este fallo, no basta con decir “tengo la facultad”: hay que explicar los hechos y las razones legales. La Constitución, en su artículo 19 N° 26, exige una ley expresa para afectar derechos. Y el artículo 11, inciso segundo, de la Ley 19.880, de procedimientos administrativos, obliga a expresar siempre esos motivos.

El fallo suma tres reglas del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios:

  • Artículo 53, inciso segundo. En resguardo del derecho a visitas, los condenados deben quedar recluidos de preferencia cerca de donde viven.
  • Artículo 44. La comunicación entre la persona presa y su abogado no se puede cortar, salvo causa legal.
  • Artículo 25. El régimen de los detenidos, de quienes están en prisión preventiva y de los condenados se rige por la Constitución, los tratados internacionales vigentes y las leyes y reglamentos penitenciarios.

Detrás hay un fin práctico: Gendarmería debe orientar su trabajo a la resocialización, o sea a que la persona pueda rehacer su vida. Eso implica respetar, hasta donde se pueda, el arraigo del condenado y de su familia. Por eso el artículo 28 exige justificar el traslado: que sea necesario para la vida o la integridad del interno o de otros, o para el orden y la seguridad del recinto.

Qué te enseña este caso

  • Un traslado se puede reclamar. Que sea una decisión administrativa no la vuelve intocable.
  • El punto débil suele ser la explicación. Una orden colectiva, que no dice nada de tu caso, es más fácil de discutir.
  • El arraigo se prueba con datos: el domicilio de la ficha, dónde vive la pareja o la familia y los kilómetros reales hasta el nuevo penal. Aquí esos datos fueron decisivos.
  • Las visitas efectivas pesan. El voto en contra se apoyó justo en que no había visitas recientes registradas.
  • Otras decisiones del cumplimiento también se revisan, como el descuento del arresto domiciliario. Si trasladaron a tu familiar lejos, revísalo apenas ocurre con tu defensa penal.

Hasta dónde llega este fallo

La decisión es del 1 de marzo de 2024 y resuelve un caso concreto: un traslado masivo, fundado solo en descongestionar el penal, sobre una persona con arraigo probado en la zona y con destino a más de mil kilómetros.

El fallo no prohíbe los traslados ni obliga a Gendarmería a mantener a cada interno cerca de su casa pase lo que pase. Lo que exige es que la decisión esté explicada y sea proporcional. Con otros hechos, por ejemplo un riesgo real para la seguridad del recinto, el resultado puede ser distinto. Para ver cómo se revisan otras decisiones de la cárcel, mira otro fallo de la serie.

  Consejo de la abogada

si trasladan a un familiar lejos, muévete rápido y junta lo concreto: certificado de domicilio, registro de visitas y la distancia real al nuevo penal. Pide también copia de la orden que dispuso el traslado. Ahí se ve si hay motivos propios de su caso o solo una fórmula general. Cada situación es distinta, así que conviene revisar los antecedentes antes de elegir el camino.

En resumen

En el rol 6713-2024, del 1 de marzo de 2024, la Corte Suprema acogió un amparo y dejó sin efecto el traslado de un interno desde Alto Hospicio a La Serena. La orden era genérica, se apoyaba solo en descongestionar el penal y no consideró el arraigo del condenado. Por eso fue ilegal y desproporcionada. La Corte ordenó devolverlo al penal de origen.

Preguntas frecuentes

¿Puede Gendarmería trasladar a un interno a otra cárcel?

Sí. El fallo reconoce esa facultad en el artículo 6 N° 12 de la Ley Orgánica de Gendarmería y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Lo que la Corte exige es que la decisión considere las circunstancias del caso y explique sus motivos.

¿Sirve el recurso de amparo contra un traslado de cárcel?

En este caso sirvió. La Corte Suprema revisó la orden por la vía del amparo, que es el reclamo urgente del artículo 21 de la Constitución, y la dejó sin efecto porque no explicaba sus motivos. No es un resultado asegurado: depende de los antecedentes de cada traslado.

¿Qué significa que un traslado esté “mal motivado”?

Significa que la autoridad no explicó los hechos ni las razones concretas de esa decisión. Aquí la orden fue la misma para 25 internos y solo invocaba descongestionar el recinto. No dijo nada sobre la situación particular de la persona trasladada.

¿La distancia con la familia es un argumento válido?

Según este fallo, sí. La Corte tomó en cuenta el arraigo del condenado y de sus familiares, el derecho a visitas y la comunicación con su abogado. El traslado superaba los mil kilómetros, lo que estimó desproporcionado frente a los motivos que se dieron.

Importante: este artículo explica una sentencia concreta de la Corte Suprema y es información general, no asesoría legal para un caso particular. Cada causa se resuelve con sus propios hechos y prueba, y las normas pueden haber cambiado después de la fecha del fallo. Ante tu situación concreta, consulta con un abogado.

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