¿Lesiones o femicidio tentado? Cómo se define el delito en violencia intrafamiliar (Corte Suprema, rol 17.946-2025)
La sentencia que analizamos
- Tribunal
- Corte Suprema de Chile — Sala SEGUNDA, PENAL
- Rol
- 17946-2025
- Fecha de la sentencia
- 31 de julio de 2025
- Recurso
- (PENAL) NULIDAD
- Resultado
- RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Qué pasó
Hay una pelea en la casa. Hay golpes. Nadie muere. Y la acusación no habla de lesiones: habla de un intento de matar.
Esa diferencia cambia años de cárcel, y se decide casi siempre en el juicio oral.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó a un hombre por hechos contra su conviviente, en contexto de violencia intrafamiliar. La sentencia dio por probado esto.
En mayo de 2024 él entró al domicilio y ella se retiró por temor. Él destruyó muebles de la cocina y del dormitorio, por más de una unidad tributaria mensual. Esa misma tarde envió audios al celular de la hermana de la víctima: le decía que la mataría y que quemaría la casa.
En octubre de 2024 hubo una discusión que terminó en agresiones dentro de la casa, con varios episodios en que la tomó del cuello. También le gritó amenazas a la abuela de la víctima, una adulta mayor con problemas de movilidad que vivía ahí e intentó intervenir.
Con esos hechos el tribunal dictó tres condenas: daños simples (artículo 487 del Código Penal), amenazas simples (artículo 296 N° 3) y femicidio en grado tentado (artículo 390 bis). Por este último le impuso seis años de presidio mayor en su grado mínimo.
Qué se discutió
La defensa pidió que se anulara la sentencia con una sola causal: la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Esa causal sirve cuando la sentencia aplica mal el derecho y ese error influye en lo decidido.
El argumento era de calificación jurídica, o sea: qué nombre legal le corresponde a lo que se probó.
Para la defensa, las acciones descritas no mostraban una intención de matar, sino de lesionar. La muerte, como mucho, habría sido un resultado que el autor podría haber aceptado. Con esa lectura, el hecho encajaba en lesiones menos graves del artículo 399, y no en un femicidio tentado. Por eso pidió anular solo la sentencia y que se dictara una de reemplazo absolutoria por ese delito.
Qué decidió la Corte Suprema
La Segunda Sala rechazó el recurso el 31 de julio de 2025. La condena y el juicio oral quedaron en pie.
La razón no fue doctrinaria: fue de hechos.
En su considerando 4° —los considerandos son los párrafos numerados donde el tribunal da sus razones— la Corte constató algo simple. La sentencia recurrida nunca estableció lo que la defensa daba por supuesto. Al revés: el tribunal oral concluyó, en su motivo 12°, que el acusado actuó con la intención directa de dar muerte. No que aceptara un resultado que no buscaba.
el argumento del articulista descansa en hechos diametralmente distintos de aquellos que resultaron acreditados
Sobre esa base explicó el problema: revisar el supuesto error de derecho la obligaría a valorar la prueba de nuevo y a cambiar los hechos ya fijados. Y eso es facultad exclusiva de los jueces del juicio oral.
Por eso agregó algo importante: ni siquiera hacía falta entrar en la discusión doctrinal sobre si puede haber femicidio tentado con dolo eventual. El recurso caía antes, por partir de un hecho que la sentencia no contenía.
Dolo directo y dolo eventual, explicado en simple
El dolo es la actitud interna con la que alguien actúa. El fallo lo trata como un hecho, que se acredita con la prueba del juicio.
- Dolo directo: la persona quiere el resultado y actúa para conseguirlo. Acá, según la sentencia, la acción buscó derechamente dar muerte.
- Dolo eventual: no busca el resultado, pero se lo representa como posible y lo acepta igual. La defensa sostenía que, como máximo, había eso.
La distinción no es teórica: cambia el delito, el grado de desarrollo y la pena. Por eso un mismo conjunto de agresiones puede terminar como lesiones o como un intento de matar, según lo que el tribunal tenga por probado sobre la intención.
Hasta dónde puede revisar la Corte Suprema
Este es el punto más útil del fallo si enfrentas una acusación.
El recurso de nulidad no es una segunda oportunidad para discutir la prueba. Con la causal del artículo 373 letra b), la Corte revisa si el derecho se aplicó bien sobre los hechos que el tribunal ya fijó. Esos hechos le llegan cerrados.
Si tu recurso cuenta una versión distinta de lo ocurrido, la Corte no la compara con la prueba: la rechaza por apartarse del hecho establecido. Aunque suene razonable.
En la práctica, la pelea por la intención y por el nombre del delito se da en el juicio oral, no después. Por eso conviene tener defensa penal desde la primera audiencia.
Qué te enseña este caso
- La calificación se construye sobre los hechos probados. Discutir el nombre del delito sin haber movido esos hechos rara vez prospera.
- La intención se prueba con conductas concretas: qué se hizo, cuántas veces, qué se dijo, cómo reaccionó la persona afectada.
- Un mismo contexto de violencia intrafamiliar puede generar varias condenas en una causa. Acá fueron episodios distintos, de mayo y de octubre de 2024, calificados como daños, amenazas y un delito contra la vida, cada uno con su pena.
- Nada de lo que mandas por escrito o por audio es inocuo: acá los audios enviados a un tercero quedaron en la sentencia.
- El recurso de nulidad tiene causales tasadas, o sea una lista cerrada. Construirla sobre un hecho no acreditado suele bastar para que te la rechacen.
Hasta dónde llega este fallo
Es un caso concreto, resuelto con esa prueba y esos hechos, en julio de 2025.
La propia Corte dejó abierta la discusión de fondo sobre si puede existir un femicidio tentado con dolo eventual, y mencionó que tiene fallos anteriores sobre el punto.
O sea: la materia sigue siendo discutible. Lo que acá se resolvió es que ese debate no se podía dar por la vía elegida. Si quieres ver cómo razona la misma Sala en otros escenarios, revisa otro fallo de la serie sobre maltrato habitual.
Consejo de la abogada
si te acusan en un caso de violencia intrafamiliar, la discusión decisiva sobre la intención y sobre qué delito se configura ocurre en el juicio oral, no en la Corte Suprema. Guarda todo el contexto desde el primer día. Y no dejes que los hechos se fijen sin que tu versión haya sido presentada y respaldada con prueba. Cada causa es distinta: conviene revisar la tuya con un abogado antes de definir la estrategia.
En resumen
El 31 de julio de 2025 la Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad que pedía recalificar un femicidio tentado como lesiones menos graves. La razón: el recurso suponía un dolo eventual que la sentencia nunca estableció, porque el tribunal oral había fijado dolo directo. La condena quedó firme. El fallo muestra que la Corte no vuelve a valorar la prueba y que la calificación se juega sobre los hechos ya probados.
Preguntas frecuentes
¿La Corte Suprema puede cambiar la calificación del delito?
Puede revisar si el derecho se aplicó bien, pero solo sobre los hechos que el tribunal del juicio oral dio por probados. Si para cambiar la calificación hay que valorar la prueba de nuevo o alterar esos hechos, la Corte declara que no es facultad suya y rechaza el recurso.
¿Qué diferencia hay entre dolo directo y dolo eventual?
En el dolo directo la persona busca el resultado y actúa para producirlo. En el dolo eventual no lo busca, pero se representa que puede ocurrir y lo acepta igual. Esa diferencia puede cambiar el delito por el que te condenan y, con eso, la pena.
¿Un mismo contexto de violencia intrafamiliar puede generar varias condenas?
Sí. Acá el tribunal condenó por daños, por amenazas y por un delito contra la vida en grado tentado. No fue un mismo hecho: fueron episodios distintos, de mayo y de octubre de 2024, unidos por el contexto de violencia intrafamiliar y juzgados en una misma causa. Cada delito tiene su propia calificación y su propia pena.
¿Sirve el recurso de nulidad para pedir que se revise la prueba?
No como una segunda instancia. El recurso de nulidad tiene causales específicas. En la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal se discute la aplicación del derecho, no la valoración de la prueba. Por eso la defensa técnica es clave durante el juicio oral.
Importante: este artículo explica una sentencia concreta de la Corte Suprema y es información general, no asesoría legal para un caso particular. Cada causa se resuelve con sus propios hechos y prueba, y las normas pueden haber cambiado después de la fecha del fallo. Ante tu situación concreta, consulta con un abogado.
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