Apropiación indebida: art. 470 N°1 del Código Penal y penas
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Apropiación indebida (art. 470 N°1 CP): cuándo el que recibió algo legítimamente comete delito

Abogada en ejercicio

1. Qué dice el art. 470 N°1

El art. 470 del Código Penal dispone que las penas privativas de libertad del art. 467 se aplicarán también:

1° A los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla. En cuanto a la prueba del depósito en el caso del art. 2.217 del Código Civil, se observará lo allí dispuesto.

2. Diferencia con estafa y con robo

Estafa (467): engaño que provoca error y disposición. Apropiación indebida (470 N°1): la cosa se recibió por un título legítimo y luego se apropia o distrae. Robo/hurto: no hubo entrega voluntaria bajo título de restitución. La confusión de tipos es el error más caro en querellas entre socios o consignaciones.

3. Penas (remisión al 467)

Al remitir a las penas privativas de libertad del art. 467, la escala depende del perjuicio en UTM (tramos del 467). Las multas del 467 acompañan según el tramo; el abogado debe leer el numeral exacto del requerimiento o acusación.

4. Prueba del título y defensa

Contratos, transferencias, mensajes, rendiciones de cuenta y contabilidad definen si había obligación de devolver. Como víctima o imputado, actúa con denuncia/querella o defensa penal (Dahua). Si el caso es engaño digital, cruza con estafa internet.

Consejo de la abogada

Si te entregaron plata “para un negocio” o mercadería en consignación, el título (depósito, administración, comisión) es el corazón del caso. Documenta el contrato. WhatsApp

En resumen

El art. 470 N°1 CP aplica las penas privativas de libertad del art. 467 a quien, en perjuicio de otro, se apropia o distrae dinero, efectos o cosa mueble recibida en depósito, comisión o administración, u otro título que produzca obligación de entregar o devolver. No es un robo: se recibió legítimamente y luego se traiciona la obligación de restituir.

Importante: este artículo es información general y no constituye asesoría legal para un caso particular. Las normas pueden cambiar con el tiempo; ante tu situación concreta, consulta con un abogado.

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Sobre la autora

Shujuan Jia — abogada, Dahua Legal

Abogada en ejercicio · Magíster en Derecho Penal y Ciencias Penales (PUCV)

Abogada penalista titulada en Chile, con más de 1.000 causas tramitadas y más de 10 años como empresaria importadora en la Zona Franca de Iquique. Atiende directamente en chino mandarín y español.

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Sobre este artículoEste artículo es información general sobre derecho chileno. No constituye asesoría legal ni crea una relación abogado–cliente, y no representa una opinión sobre ningún caso en particular. Las normas pueden cambiar con el tiempo: para tu situación concreta, consulta directamente con un abogado.

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