Choque en estado de ebriedad con varias víctimas: ¿se suma una pena por cada una? (rol 147.394-2023)
La sentencia que analizamos
- Tribunal
- Corte Suprema de Chile — Sala SEGUNDA, PENAL
- Rol
- 147394-2023
- Fecha de la sentencia
- 21 de agosto de 2023
- Recurso
- (PENAL) NULIDAD
- Resultado
- RECHAZA RECURSO DE NULIDAD
Qué pasó
Un solo choque puede dejar más de una víctima. Ahí aparece la pregunta que desvela a la familia: ¿se suma una pena por cada persona? Este fallo lo responde.
Los hechos son duros. El 17 de julio de 2022, cerca de las 19:20 horas, un hombre manejaba una camioneta por la ruta 180, a la altura del kilómetro 7 de Angol. Iba en estado de ebriedad, con 1,83 gramos por mil de alcohol en la sangre. Nunca había obtenido licencia de conducir.
Intentó adelantar sin tener tiempo ni espacio suficiente. Con eso le tapó el paso al auto que venía de frente y lo chocó. En ese auto murieron dos personas: el conductor y un pasajero de atrás. El copiloto sobrevivió con lesiones graves —traumatismo torácico, abdominal y raquimedular— que, según el fallo, suelen sanar en 75 a 90 días. El auto quedó con pérdida total.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol lo condenó por tres delitos de la Ley 18.290, la Ley del Tránsito. Fueron: manejar ebrio causando dos muertes, causando lesiones graves y causando daños. La pena fue una sola: siete años y 183 días de presidio mayor en su grado mínimo. Además, multa de ocho unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y las accesorias legales. Para el panorama general, revisa nuestra guía sobre el manejo en estado de ebriedad.
Qué se discutió
La defensa presentó un recurso de nulidad. En simple: pidió que se anularan el juicio y la sentencia. Su causal fue la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Esa causal exige dos cosas: que los jueces hayan aplicado mal el derecho y que ese error haya cambiado el resultado.
Su argumento era de aritmética. Al condenado le reconocieron la atenuante de irreprochable conducta anterior, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, y no había agravantes. Con ese escenario, decía, tocaba el artículo 196 bis N° 2 de la Ley 18.290, que manda imponer presidio menor en su grado máximo.
Agregó otra cosa: con el artículo 75 del Código Penal el tribunal castigó más fuerte que si hubiera sumado una pena por cada resultado.
Por eso pedía una sentencia de reemplazo: tres años y un día, o varias penas que juntas no pasaran de cinco años. ¿Por qué ese tope? Para optar a la libertad vigilada intensiva del artículo 15 bis de la Ley 18.216, o sea, cumplir bajo control sin quedar preso.
Qué decidió la Corte Suprema
El 21 de agosto de 2023, la Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad. El juicio y la sentencia no son nulos: la condena quedó firme.
Un solo hecho —la maniobra de adelantamiento— produjo varios delitos distintos: dos muertes, lesiones graves y daños. Esa situación la resuelve el artículo 75 del Código Penal, que ordena imponer solo la pena mayor asignada al delito más grave. Aquí, la del inciso tercero del artículo 196 de la Ley 18.290, que llega hasta presidio mayor en su grado mínimo.
El artículo 196 bis N° 2 no entró en juego. Para la Corte, esa norma está pensada para el delito del inciso tercero mirado por sí solo, y no habla de los concursos de delitos. Primero se fija el marco con la regla del concurso. Recién dentro de ese marco se pesan las atenuantes. Eso hicieron los jueces de Angol: por la irreprochable conducta anterior, regularon la pena en el tramo inferior del grado.
“la determinación de la pena (…) se condice con la existencia de un concurso ideal de delitos, que (…) resuelve el citado artículo 75 del Código Penal y que no es excluida por (…) el artículo 196 bis de la Ley 18.290, las que tampoco se refieren a este tipo de concursos”.
Así, la Corte concluyó que no se divisaba la infracción de derecho denunciada.
El concurso ideal explicado en simple
“Concurso ideal” suena raro, pero es fácil: una sola conducta que produce dos o más delitos. No son varios actos, es uno que golpea en varias direcciones.
El artículo 75 del Código Penal dice que “solo se impondrá la pena mayor asignada al delito más grave”.
Puede sonar a beneficio, y en parte lo es: no se suma una pena por cada víctima. Pero tiene un costo. Como se elige el delito más grave, el marco que se abre es el más alto de todos: aquí, presidio mayor en su grado mínimo.
La lección del fallo es de orden: primero el marco, después las atenuantes.
Qué te enseña este caso
- Cada víctima cuenta. Un choque con varios heridos o fallecidos no se trata igual que uno con una sola víctima. Esa multiplicidad dejó fuera el artículo 196 bis N° 2.
- La irreprochable conducta anterior no es un descuento automático. Sirve dentro del marco que fijan las reglas del concurso, no para saltárselo.
- La nulidad no es un segundo juicio. Aquí se discutió derecho puro y aun así la Corte respaldó al tribunal.
- La pena se juega antes del juicio. Si hay riesgo de tramos altos, cómo se califican los hechos se discute temprano, con defensa penal desde la primera audiencia.
- Manejar sin licencia queda escrito. El fallo consigna que nunca obtuvo licencia; la pena, eso sí, se fijó por el concurso ideal, no por ese dato.
Hasta dónde llega este fallo
Cuidado con sacar conclusiones para tu caso: este fallo resolvió esos hechos, con esa prueba y esa fecha. Si hay una sola víctima fatal, si no se acredita el estado de ebriedad o si hay agravantes, el cálculo cambia por completo.
La Corte Suprema se ha pronunciado varias veces sobre esta ley: puedes verlo en lo que ha dicho la Corte Suprema sobre ebriedad y en lo relativo a la Ley Emilia. Lo que sí queda claro es el método: ver si hubo un hecho o varios, fijar el marco de la pena y recién ahí aplicar atenuantes y agravantes.
Consejo de la abogada
si en el mismo accidente hubo más de un herido o fallecido, no supongas que la pena se calcula sumando casos. Tampoco que una atenuante te bajará el tramo sola. Lo primero que se discute es cómo se califican los hechos y qué regla de concurso se aplica, porque eso define el rango completo en que se moverá el tribunal. Conversa tu situación con un abogado antes de la audiencia de preparación del juicio.
En resumen
En el rol 147.394-2023, de 21 de agosto de 2023, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad de un hombre condenado por manejar en estado de ebriedad y provocar, en un solo choque, dos muertes, lesiones graves y daños. Confirmó que ese único hecho con varios resultados se castiga por el concurso ideal del artículo 75 del Código Penal, con la pena mayor del delito más grave, y que el artículo 196 bis N° 2 de la Ley 18.290 no desplaza esa regla. Sirve para entender cómo se arma la pena en accidentes con varias víctimas.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el concurso ideal de delitos?
Es cuando un solo hecho constituye dos o más delitos, o cuando uno es el medio necesario para cometer el otro. El artículo 75 del Código Penal ordena imponer solo la pena mayor asignada al delito más grave, en vez de sumar una pena por cada delito.
Si tengo irreprochable conducta anterior, ¿me bajan la pena sí o sí?
No de forma automática. En este caso la atenuante se reconoció y sirvió para fijar la pena dentro del tramo inferior del grado que correspondía. Lo que no hizo fue cambiar el grado mismo, que venía determinado por la regla del concurso ideal.
¿Por qué no se aplicó el artículo 196 bis N° 2 de la Ley de Tránsito?
Porque la Corte estimó que esa norma regula la pena del delito del inciso tercero del artículo 196 mirado por sí solo, y no se refiere a los concursos de delitos. Como aquí un solo hecho produjo muertes, lesiones graves y daños, mandó la regla del artículo 75 del Código Penal.
¿Que acojan un recurso de nulidad significa quedar absuelto?
No. Por regla general significa que se anula el juicio o la sentencia y se hace uno nuevo, salvo que la Corte dicte una sentencia de reemplazo. En este caso ni siquiera hubo anulación: el recurso fue rechazado y la condena quedó firme.
Importante: este artículo explica una sentencia concreta de la Corte Suprema y es información general, no asesoría legal para un caso particular. Cada causa se resuelve con sus propios hechos y prueba, y las normas pueden haber cambiado después de la fecha del fallo. Ante tu situación concreta, consulta con un abogado.
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