Declarar en el juicio oral: ¿puedo hablar después de la prueba en mi contra?
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Jurisprudencia Penal

Quiso declarar al final del juicio y no lo dejaron: la Corte Suprema anuló el juicio oral (rol 246.272-2023)

贾晴雅 (Shujuan Jia) |

  La sentencia que analizamos

Tribunal
Corte Suprema de Chile — Sala SEGUNDA, PENAL
Rol
246272-2023
Fecha de la sentencia
11 de abril de 2025
Recurso
(PENAL) NULIDAD
Resultado
ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)

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Qué pasó

Estás en tu juicio y quieres hablar, pero no todavía: primero quieres escuchar lo que dicen los testigos en tu contra. ¿Puedes elegir ese momento? De eso trata este fallo.

Los hechos ocurrieron la madrugada del 25 de septiembre de 2021, en la comuna de Lo Barnechea. Cerca de las 5:50 llegaron dos funcionarios municipales a un domicilio, por una denuncia de riña.

Según lo que el tribunal dio por probado, el hombre que estaba en el lugar le pegó un combo a uno de ellos. El otro intervino para defenderlo. Ahí el hombre tomó un fierro y golpeó a los dos.

Uno de los afectados quedó con dos piezas dentales fracturadas, lesión calificada de grave. El otro, con una cicatriz de 1,5 centímetros en el brazo derecho, de mediana gravedad, que suele sanar en 15 a 18 días con igual tiempo de incapacidad.

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago lo condenó el 7 de noviembre de 2023: tres años por las lesiones graves, del artículo 397 N°2 del Código Penal, y cien días por las lesiones menos graves, del artículo 399. Ambas penas, de cumplimiento efectivo: en la cárcel.

Qué se discutió

El problema no fue la prueba de las lesiones, sino algo que pasó dentro de la sala.

Después de los alegatos de apertura, la jueza presidenta le preguntó al acusado si iba a declarar. Él contestó que sí quería, pero “por ahora no”. La Fiscalía se opuso a que hablara más adelante.

El tribunal, por mayoría, resolvió que la única oportunidad era esa: al inicio, antes de que se rindiera la prueba. Todo lo que dijera después sería una simple aclaración o unas palabras finales. La defensa reclamó ahí mismo y el tribunal rechazó el reclamo.

En la tercera y última jornada, cuando le tocaba a la defensa presentar su prueba, esta pidió que se escuchara al acusado. El tribunal volvió a negarse.

Entonces la defensa pidió que se anulara el juicio, por la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal: la que se usa cuando se pasan a llevar garantías. Alegó que le habían negado el derecho a ser oído y a defenderse él mismo, reconocidos en los artículos 8, 93 letra d), 98, 326, 330 y 338 de ese código. Es uno de los derechos del imputado que parece obvio hasta que te lo niegan.

Qué decidió la Corte Suprema

La Segunda Sala le dio la razón a la defensa el 11 de abril de 2025. Anuló la condena y también el juicio que la precedió. Ordenó que la causa vuelva al estado de realizarse una nueva audiencia de juicio, ante un tribunal no inhabilitado: jueces que no vengan del juicio anulado.

Ojo con esto: no es una absolución. El caso se juzga otra vez, desde cero.

La razón de fondo es esta. El artículo 326 del Código Procesal Penal ofrece una posibilidad dentro del juicio, no una restricción. Limitar la declaración al comienzo, dijo la Corte, no sale de ninguna norma procesal. Además presiona la libertad de defensa y rompe la igualdad de armas frente a la Fiscalía. Más adelante el fallo lo resume así:

“nada impedía para que la judicatura oyera la declaración del acusado en la tercera sesión de la audiencia de juicio oral, en la oportunidad prevista en la ley procesal para que la defensa desahogue su prueba, lo que además había sido anunciado por el propio acusado”.

La Corte además exigió que el error fuera importante, no cualquier detalle. Y aquí lo era: la defensa sostenía que el acusado estuvo presente, pero que no fue él quien causó las lesiones. Con esa teoría, escucharlo resultaba determinante.

Una integrante de la sala agregó una prevención, también a favor de anular. Destacó que el acusado había reservado su derecho a declarar y que, cuando quiso ejercerlo, el tribunal lo consideró improcedente.

El derecho a declarar, explicado en simple

Nadie te obliga a declarar. Puedes quedarte callado todo el juicio y eso no se puede usar en tu contra. Pero si decides hablar, la pregunta práctica es cuándo.

El artículo 98 del Código Procesal Penal, citado en el fallo, dice que “durante todo el procedimiento y en cualquiera de sus etapas el imputado tendrá siempre derecho a prestar declaración, como un medio de defenderse de la imputación que se le dirigiere”. Traducido: declarar no es un trámite, es una forma de defenderte.

El artículo 326 ubica esa declaración después de los alegatos de apertura, y agrega que puedes pedir ser oído en cualquier momento del juicio para aclarar o completar lo dicho. Leídas juntas, según la Corte, esas normas significan que el momento lo elige quien se defiende, incluso por estrategia.

La propia Corte avisa que esa elección tiene costo. Hablar tarde puede restarle credibilidad a tu relato, porque hablas después de escuchar toda la prueba. Y siempre tendrás que aguantar las preguntas de los acusadores, además de que tus dichos pueden usarse como prueba. Por eso conviene decidirlo con tu defensa penal antes del juicio, no en el momento.

Qué te enseña este caso

  • Que te dejen decir unas palabras al final no es lo mismo que declarar. La última palabra es simbólica; la declaración se contrapregunta y pesa como defensa.
  • Si quieres declarar después de la prueba en tu contra, tu defensa debe anunciarlo. Aquí fue clave que el acusado reservara su derecho y que la negativa quedara registrada.
  • Cuando el tribunal te niega algo así, hay que reclamar en la misma audiencia. Sin ese reclamo a tiempo, después cuesta mucho más sostener el recurso.
  • Un error de procedimiento puede tumbar una condena entera. La Corte no revisó si las lesiones estaban probadas: revisó cómo se llegó a la decisión.
  • Anular no es ganar. Se vuelve a juicio, con el imputado sujeto a las medidas cautelares que el tribunal determine.

Hasta dónde llega este fallo

Es una sentencia de abril de 2025, dictada con estos hechos y con este registro de audiencia. La Corte razonó sobre la base de que todo ocurrió como lo contó el recurso, porque nadie lo discutió y porque constaba en la sentencia impugnada. En otro juicio, sin ese registro, la discusión puede quedar en nada.

Tampoco resuelve nada sobre la calificación de las lesiones ni sobre la pena: eso quedó abierto para el nuevo juicio. Puedes ver este otro fallo de la Corte Suprema de la misma serie.

  Consejo de la abogada

decide con tu defensor, antes del juicio, si vas a declarar y en qué momento. Si el tribunal te niega esa posibilidad, exige que el reclamo y la negativa queden registrados en la audiencia. Ese registro es lo que después sostiene un recurso de nulidad, es decir, la petición de anular el juicio. Cada caso es distinto, así que conviene revisar el tuyo con un abogado.

En resumen

La Corte Suprema anuló un juicio y una condena por lesiones graves y menos graves porque el tribunal solo dejó declarar al acusado al inicio de la audiencia. Según el fallo, el imputado puede elegir el momento de su declaración, incluso después de la prueba en su contra. Limitarlo a un solo instante vulnera el derecho a ser oído y la igualdad de armas. La causa vuelve a juicio ante un tribunal no inhabilitado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo declarar en el juicio después de escuchar la prueba en mi contra?

Según este fallo, sí. La Corte Suprema entendió que los artículos 8, 98 y 326 del Código Procesal Penal permiten al acusado elegir el momento de su declaración, incluso cuando la defensa rinde su prueba. Eso sí, la propia Corte advierte que hablar tarde puede restar credibilidad y que igual habrá preguntas de los acusadores.

¿Que anulen el juicio significa que quedé absuelto?

No. Aquí la Corte anuló la sentencia y el juicio, y ordenó que la causa volviera al estado de realizarse una nueva audiencia de juicio ante un tribunal no inhabilitado. El proceso se repite. Que acojan el recurso no equivale a una absolución.

¿Qué diferencia hay entre declarar y decir unas palabras finales?

El fallo las trata como cosas distintas. La declaración es un medio de defensa: se valora como prueba y los acusadores pueden contrapreguntar. Las palabras finales son una oferta de última palabra, de efecto más bien simbólico, sin contenido que se pueda contraexaminar.

¿Qué es el recurso de nulidad por vulneración de garantías?

Es la petición de anular el juicio y la sentencia, del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Procede cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en la sentencia, se pasaron a llevar de forma sustancial derechos o garantías de la Constitución o de los tratados internacionales vigentes en Chile. No sirve cualquier irregularidad: el error tiene que ser importante, como subraya este mismo fallo. Tampoco sirve para discutir de nuevo la prueba, sino para atacar la forma en que se llegó a la decisión.

Importante: este artículo explica una sentencia concreta de la Corte Suprema y es información general, no asesoría legal para un caso particular. Cada causa se resuelve con sus propios hechos y prueba, y las normas pueden haber cambiado después de la fecha del fallo. Ante tu situación concreta, consulta con un abogado.

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