Error judicial: estuve preso y me absolvieron, ¿me paga el Estado?
大华
Jurisprudencia Penal

Estuvo 676 días presa y la absolvieron: por qué la Corte Suprema le negó la indemnización por error judicial (rol 194.795-2023)

贾晴雅 (Shujuan Jia) |

  La sentencia que analizamos

Tribunal
Corte Suprema de Chile — Sala SEGUNDA, PENAL
Rol
194795-2023
Fecha de la sentencia
14 de mayo de 2025
Recurso
(PENAL) INDEMNIZACIÓN ART.19 Nº 7
Resultado
RECHAZA LA SOLICITUD DE DECLARACION PREVIA DE ERROR JUDI (M)

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Qué le pasó a ella

Estuviste preso meses y te condenaron. Después ese juicio se anuló, hubo uno nuevo y te absolvieron. La pregunta sale sola: ¿alguien responde por el tiempo que pasaste adentro? Este fallo la contesta.

El caso es de una mujer haitiana. La detuvieron el 22 de marzo de 2021, acusada de parricidio: matar a un familiar. Todo ocurrió en una casa donde vivían varias personas.

La detención salió de lo que declaró otro residente. Según ella, ese hombre tampoco manejaba el español y la policía lo entrevistó sin intérprete de creole. Ojo: eso lo afirmó ella y lo dio por cierto el ministro que votó en contra. La mayoría de la Corte no lo dio por establecido.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua la condenó el 20 de septiembre de 2022, por mayoría, como autora de parricidio. La pena: quince años y un día.

Su defensa pidió anular ese juicio. La Corte de Apelaciones de Rancagua le dio la razón el 21 de noviembre de 2022 y ordenó repetirlo. En el segundo juicio la absolvieron por decisión unánime, y la Fiscalía no reclamó.

Entre medio pasó 676 días presa, sin pausa. Perdió el cuidado personal de su hijo, que ingresó a un régimen de residencia por orden de un Juzgado de Familia. También describió el daño a su nombre y una depresión. Ya absuelta, le pidió a la Corte Suprema el permiso previo para demandar al Estado.

Qué pidió ella y qué contestó el Estado

Ella sostuvo que la condena anulada fue un error injustificado y arbitrario. Apuntó a cuatro cosas.

Una: la policía se quedó con la versión de un testigo que no podía expresarse en español. Dos: la Fiscalía no llevó al juicio a ninguna de las personas que estaban en la casa ese día. Tres: solo declararon policías, y de oídas, repitiendo lo que otro les contó. Cuatro: nadie analizó las manchas que ella tenía en manos y ropa, ni las de otras piezas de la casa. Nunca se supo si eran sangre humana.

El Consejo de Defensa del Estado —los abogados que defienden al Fisco— pidió rechazar. Su argumento: que después te absuelvan no vuelve errada la condena anterior. Agregó que el encierro venía de la prisión preventiva, o sea de la orden del Juzgado de Garantía de mantenerla presa mientras se investigaba, decisión que ella no reprochó. Y que en el segundo juicio hubo menos prueba que en el primero.

El Fiscal Judicial de la Corte Suprema también sugirió rechazar.

Qué decidió la Corte Suprema

El 14 de mayo de 2025 la Segunda Sala rechazó la solicitud. Sin ese permiso, la demanda de dinero contra el Estado no avanza.

La Corte partió por fijar la vara, porque ese permiso solo se da frente a una decisión judicial:

“que contradice la razón, que es inexcusable, que ha sido decretada de manera irregular, que carece de una explicación lógica, de motivación y racionalidad”.

Y aclaró: no basta con estar en desacuerdo con lo que el tribunal resolvió.

Después miró la condena anulada y vio que estaba razonada. Los jueces dedicaron un capítulo largo a explicar por qué ella era la autora. Pesaron cada prueba por separado y luego todas juntas. Cada afirmación se apoyaba en algo dicho en el juicio, no en lo que ellos creyeran por su cuenta. Con eso descartó que fuera arbitraria.

Sumó dos datos. Nadie acusó esa prueba de ilegal ni resultó contradictoria. Y el testigo de oídas —el que repite lo que otro le contó— es un medio de prueba que el Código Procesal Penal acepta. La Corte concedió que pudo haber un “error”: darles demasiado crédito a los policías. Pero ese error no llega a ser injustificado.

Dos detalles cerraron el punto. El fallo que anuló la condena nunca dijo que la prueba no valiera nada, sino que le faltaba respaldo para superar la duda razonable. Y la sentencia absolutoria liberó a la Fiscalía de pagar los gastos del juicio, por “haber tenido motivo para litigar y no se advirtió un uso abusivo de la facultad persecutora”.

Una regla más: a una condena no se le reprocha lo que nunca llegó al juicio. Las pericias que no se hicieron quedan fuera, porque un fallo se juzga con la prueba que sí se rindió.

La indemnización por error judicial, en simple

Está en la Constitución, artículo 19 N°7 letra i). Dice esto: si te sometieron a proceso o te condenaron, y después te sobreseen o te absuelven, el Estado debe pagarte los perjuicios de bolsillo. Con una condición: que la Corte Suprema declare que esa resolución fue injustificadamente errónea o arbitraria.

Son dos etapas: primero pides esa declaración y recién después, si te la dan, demandas la plata. Hay dos caminos para obtenerla: que la resolución sea injustificadamente errónea, o que sea arbitraria.

El filtro es angosto. Que te absuelvan es el requisito para pedirla, no el motivo por el que te la dan. Se revisa cómo razonó la resolución que reclamas, no en qué terminó tu caso.

Hubo un voto en contra

La decisión no fue unánime. Un ministro estuvo por acoger la solicitud, por tres razones.

La primera: cómo se consiguió la prueba. En una casa con varias personas que no hablaban español, la policía no pidió intérprete de creole. Se quedó con la versión de un solo residente, sin nada que la respaldara.

La segunda: ese error pasó a la condena. Ningún testigo presencial declaró en el juicio, así que la autoría se armó solo con lo que los policías repetían de oídas. Ni siquiera se analizó si las manchas eran sangre humana.

La tercera: la actuación de los tribunales con la prisión preventiva que la mantuvo 676 días adentro. Para él, al anularse la condena había que revisar por iniciativa propia si ella seguía presa, y eso no se hizo.

Que haya un voto en contra enseña algo: el asunto era discutible. Pero la disidencia no manda, y lo que rige es el rechazo.

Qué te enseña este caso

  • Que te absuelvan no significa que el Estado te pague. Son dos cosas distintas y la segunda exige mucho más.
  • La calidad de la prueba se pelea desde el primer día. Faltó intérprete, faltaron pericias, faltaron testigos presenciales. Esos vacíos se reclaman mientras la investigación está viva.
  • El tiempo preso tiene su propia batalla. Aquí el encierro venía de la prisión preventiva ordenada por el Juzgado de Garantía, y ella no reclamó contra esa decisión. Conviene entender las medidas cautelares penales y pedir revisiones a tiempo.
  • Lo que un policía repite de otro vale, pero necesita respaldo. Esa falta de respaldo fue justamente lo que anuló la condena.
  • Cada escrito debe apuntar a la resolución correcta. Conocer tus derechos como imputado y tener defensa penal desde el comienzo cambia lo que después se puede reclamar.

Hasta dónde llega este fallo

Es una decisión de mayo de 2025 sobre un caso concreto, con esa prueba y esa forma de plantear la solicitud. No dice que la indemnización por error judicial nunca proceda.

Dice algo más acotado: aquí la condena anulada estaba fundada en prueba legal y razonada, y el defecto detectado —la falta de respaldo— no llega a ser inexcusable. Frente a una resolución sin explicación, con prueba ilegal o con contradicciones evidentes, el análisis podría ser otro. Para ver cómo razona la misma sala en otro escenario, revisa otro fallo de la serie.

  Consejo de la abogada

si vas a pedir la declaración de error judicial, el trabajo no es contar todo lo que sufriste. Es demostrar que la resolución que reclamas no tenía razonamiento, o que se apoyó en prueba claramente ilegal. Define bien cuál resolución impugnas: la Constitución habla de la que te sometió a proceso o te condenó, y la Corte solo revisa la que le pones al frente. Conviene leer el expediente completo antes de presentar.

En resumen

En el rol 194.795-2023 la Corte Suprema rechazó el permiso previo para demandar al Estado por error judicial. Lo pedía una mujer que estuvo 676 días presa por una condena de parricidio que después fue anulada, y que terminó absuelta en el nuevo juicio. La Corte dijo que la condena anulada estaba razonada y apoyada en prueba legal, así que el eventual error no fue injustificado. Hubo un voto en contra.

Preguntas frecuentes

¿Si me absuelven puedo demandar al Estado por los días que estuve preso?

No de forma automática. Antes necesitas que la Corte Suprema declare que la resolución que te sometió a proceso o te condenó fue injustificadamente errónea o arbitraria. Este fallo muestra que ser absuelto después, por sí solo, no alcanza para conseguir esa declaración.

¿Qué significa que una resolución sea injustificadamente errónea o arbitraria?

Según este fallo, es una resolución que contradice la razón, que es inexcusable, que fue dictada de manera irregular o que no tiene explicación lógica, motivación ni racionalidad. En simple: una decisión sin fundamento. No basta con estar en desacuerdo con cómo el tribunal valoró la prueba.

¿Sirve como prueba lo que un policía repite de lo que le contó un testigo?

La Corte dijo que ese testimonio de oídas es un medio de prueba reconocido por el Código Procesal Penal. Pero en este mismo caso la condena se anuló porque esa prueba de segunda mano necesitaba respaldo adicional para superar la duda razonable.

¿La decisión de la Corte Suprema fue unánime?

No. Un ministro votó en contra y estaba por acoger la solicitud. Su voto apuntó a las fallas en la obtención de la prueba, a que ningún testigo presencial declaró en el juicio y a la prisión preventiva mantenida durante 676 días.

Importante: este artículo explica una sentencia concreta de la Corte Suprema y es información general, no asesoría legal para un caso particular. Cada causa se resuelve con sus propios hechos y prueba, y las normas pueden haber cambiado después de la fecha del fallo. Ante tu situación concreta, consulta con un abogado.

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