Femicidio: por qué la Corte Suprema no anuló el juicio (rol 190.719-2023)
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Jurisprudencia Penal

Femicidio y recurso de nulidad: por qué la Corte Suprema dejó firme la condena (rol 190.719-2023)

贾晴雅 (Shujuan Jia) |

  La sentencia que analizamos

Tribunal
Corte Suprema de Chile — Sala SEGUNDA, PENAL
Rol
190719-2023
Fecha de la sentencia
2 de octubre de 2023
Recurso
(PENAL) NULIDAD
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD

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Qué pasó

Después de un juicio penal, mucha gente queda con la misma sensación: “hubo cosas que no se hicieron bien”. ¿Alcanza eso para anular el juicio? Este fallo responde.

El tribunal oral de Chillán condenó a un hombre por femicidio íntimo. Es el delito del artículo 390 bis del Código Penal: matar a una mujer con quien se tiene o se tuvo una relación de pareja. Los hechos ocurrieron el 30 de junio de 2020. La pena fue de presidio perpetuo calificado, sin ninguna pena sustitutiva. Además quedó sujeto a la vigilancia de la autoridad por cinco años.

Los hechos que el tribunal dio por probados fueron estos. Él y la víctima tenían una relación desde 2015 y convivieron un tiempo. Durante toda esa relación él ejerció violencia física y psicológica, que nunca fue denunciada. El 30 de junio de 2020 ambos subieron a una camioneta, con el pretexto de llevarla a Chillán. Nunca llegaron: en algún punto del camino él la estranguló y le causó la muerte por asfixia. Después se deshizo del cuerpo en la ribera de un río y mandó mensajes de WhatsApp para hacer creer que ella se había ido con terceros. El cuerpo apareció el 5 de octubre de 2020.

Qué se discutió

La defensa pidió que se anularan el juicio y la sentencia. Eso se hace con un recurso de nulidad. Dio dos motivos.

El principal era una prueba que, según ella, entró por la puerta de atrás. Durante el juicio un perito declaró por videollamada sobre la causa de muerte. Después, la propia Corte Suprema, en otro caso, dejó sin efecto la resolución que permitía declarar por esa vía. El tribunal oral anuló esa declaración, y la fiscalía y el querellante renunciaron a traerlo de forma presencial. Aun así, la sentencia mencionó las conclusiones de ese informe, que otros dos testigos y un perito nombraron de pasada. Para la defensa, eso vulneró el debido proceso: el derecho a un juicio hecho como corresponde. Es el reclamo del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal.

El segundo motivo, por si el primero fallaba, apuntaba al principio de congruencia. En simple: nadie puede ser condenado por hechos distintos de los que se le acusaron, porque nunca tuvo cómo defenderse de ellos. Aquí la sentencia dio por probados hechos que no estaban en la acusación: que se deshizo del cuerpo y que mandó mensajes para simular una huida. Es el reclamo del artículo 374 letra f).

Qué decidió la Corte Suprema

El 2 de octubre de 2023 la Segunda Sala rechazó el recurso. El juicio y la sentencia no son nulos. La condena quedó firme en lo que se reclamó.

Sobre el debido proceso, la Corte partió por su regla de siempre: el perjuicio tiene que ser real, sustancial y trascendente. No sirve una infracción de papel. Y luego constató el problema del recurso: se quedó en generalidades. Decía que se había afectado “en la esencia el núcleo del derecho”, pero nunca explicó cuál era ese núcleo ni cómo se dañó la defensa.

Además, la causa de muerte no se estableció con una sola prueba: el tribunal la construyó con el conjunto de los antecedentes. Y la defensa sí pudo interrogar a quienes mencionaron esos resultados.

El punto más útil del fallo es otro. Se llama libertad probatoria: un hecho se puede acreditar por cualquier medio, no solo por el que la contraparte espera. La Corte lo dijo así:

“la norma cardinal en esta materia, se encuentra en el artículo 297 del Código Procesal Penal, que establece que existe libertad probatoria, sin que lícitamente pueda interpretarse la decisión estratégico procesal de los persecutores, en orden a no llamar a estrados a uno de sus peritos, como una suerte de renuncia a acreditar un elemento que pueda ser relevante para su teoría del caso”.

La Corte agregó algo importante. Mencionar la conclusión de un informe no es lo mismo que rendir un peritaje. Un peritaje supone explicar qué se analizó, con qué método y por qué se llega a esa conclusión. Una mención suelta es solo un antecedente más, que los jueces pesan junto al resto.

El principio de congruencia, en simple

La congruencia está en el artículo 341 del Código Procesal Penal. Impide que la sentencia te sorprenda con hechos sobre los que nunca pudiste decir nada. La Corte reconoció que aquí sí había diferencias: el ocultamiento del cuerpo y los mensajes no estaban en la acusación.

Aun así, rechazó el reclamo, por tres razones.

La primera es de forma, y suele ser mortal. El recurso se limitó a mostrar la diferencia. No explicó por qué era sorpresiva ni cómo dañó la defensa. Y el de nulidad es un recurso de derecho estricto: se gana o se pierde por cómo está escrito.

La segunda: esos hechos ya estaban en la investigación. Había informes de insectos forenses, ubicación de teléfonos, testigos y fotografías.

La tercera: ocurrieron después de la muerte. La Corte hizo un ejercicio simple. Borró mentalmente esos hechos y miró qué quedaba. Con lo demás, la condena y el nombre del delito se mantenían igual. La agravante de alevosía —actuar aprovechando que ella quedaba sin posibilidad de defenderse— tampoco se fundó en esos hechos. Se fundó en circunstancias anteriores, como haberla llevado por sectores rurales de poco tránsito que ella no conocía.

Qué te enseña este caso

  • Nombrar la garantía no basta. Hay que mostrar el daño concreto: qué diligencia no pudiste hacer, qué pregunta no pudiste hacer, qué prueba no pudiste rebatir. Conocer tus derechos como imputado sirve poco si el escrito no aterriza eso.
  • Que la fiscalía renuncie a un perito no cierra el tema. Con libertad probatoria, el hecho se puede acreditar por otras vías.
  • La prueba se mira en conjunto. Derribar un solo elemento casi nunca tumba una condena armada con varios.
  • El contexto de violencia intrafamiliar previa se fija en el juicio oral. Aquí el tribunal dio por probada violencia física y psicológica que nunca fue denunciada. La Corte Suprema no razona en este fallo sobre el efecto de esos antecedentes en la pena.
  • El recurso de nulidad es de derecho estricto. Uno mal armado se rechaza aunque el punto de fondo fuera discutible. Por eso conviene una defensa penal que prepare el reclamo desde el juicio mismo.

Hasta dónde llega este fallo

Ojo con estirar la conclusión. Esta sentencia resolvió un caso concreto, con esa prueba y ese recurso, en octubre de 2023. No dice que cualquier referencia a un informe no rendido sea válida. Tampoco dice que las diferencias entre acusación y sentencia nunca importen. Dice que, en este caso, el recurso no demostró perjuicio y que los hechos agregados eran posteriores al delito y no decisivos. Con otros hechos la respuesta podría ser distinta: por ejemplo, si el dato agregado fuera el que sostiene la condena. Puedes comparar el criterio con otro fallo de la serie.

  Consejo de la abogada

si crees que en tu juicio entró una prueba de forma irregular, el reclamo hay que dejarlo anotado durante el juicio. Y después hay que explicar, con detalle, qué defensa concreta perdiste por eso. La Corte Suprema no anula por errores en abstracto. Si estás enfrentando un juicio oral o pensando en recurrir, revisa tu caso con tiempo: los plazos del recurso de nulidad son cortos.

En resumen

En el rol 190.719-2023 la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad contra una condena por femicidio íntimo dictada en Chillán. Dijo tres cosas. El daño al debido proceso debe ser real y sustancial. Que la fiscalía renuncie a un perito no impide probar el hecho por otras vías, porque rige la libertad probatoria. Y los hechos que la sentencia agregó, todos posteriores a la muerte, no rompieron el principio de congruencia.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa que la Corte rechace un recurso de nulidad?

Significa que el juicio y la sentencia no se anulan y quedan firmes en lo que se reclamó. En este caso se mantuvieron la condena por femicidio íntimo y la pena de presidio perpetuo calificado, tal como las dictó el tribunal oral.

¿Se puede anular un juicio porque la sentencia menciona un informe que no se rindió?

No de forma automática. En este fallo la Corte distinguió dos cosas: rendir un peritaje y mencionar la conclusión de un informe visto durante la investigación. Lo segundo es solo un antecedente más. Para anular hay que demostrar un perjuicio concreto a la defensa.

¿Qué es el principio de congruencia en materia penal?

Es la exigencia de que la sentencia no te sorprenda con hechos de los que no pudiste defenderte. La Corte precisó que no cualquier diferencia entre la acusación y la sentencia lo vulnera. El hecho agregado debe ser sustancial, sorpresivo y determinante para el resultado.

¿Hubo voto en contra en este fallo?

No. La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso sin votos disidentes, el 2 de octubre de 2023.

Importante: este artículo explica una sentencia concreta de la Corte Suprema y es información general, no asesoría legal para un caso particular. Cada causa se resuelve con sus propios hechos y prueba, y las normas pueden haber cambiado después de la fecha del fallo. Ante tu situación concreta, consulta con un abogado.

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