Homicidio calificado: cuándo hay ensañamiento, según la Corte Suprema (rol 23470-2025)
La sentencia que analizamos
- Tribunal
- Corte Suprema de Chile — Sala SEGUNDA, PENAL
- Rol
- 23470-2025
- Fecha de la sentencia
- 19 de agosto de 2025
- Recurso
- (PENAL) NULIDAD
- Resultado
- RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Qué pasó
Cuando acusan a alguien por matar, la pelea no siempre es si lo hizo o no. Muchas veces es cómo se llama el delito. Y de ese nombre dependen años de cárcel.
La madrugada del 16 de julio de 2022, en una calle de Puerto Montt, un hombre caminaba con sus hijos. Otro hombre lo abordó. Tras una discusión empezó a golpearlo con pies y puños, sobre todo en la cabeza, con la intención de matarlo. Cuando la víctima ya estaba malherida y no podía resistir, le puso un cinturón en el cuello y apretó para asfixiarla. Luego volvió a golpearla una y otra vez, incluso con la hebilla. La víctima murió: el estrangulamiento dejó su cerebro sin oxígeno.
El 6 de junio de 2025 el tribunal oral de Puerto Montt lo condenó por homicidio calificado: el artículo 391 N°1 del Código Penal, en su circunstancia cuarta, el ensañamiento. La pena fue de dieciocho años de cárcel.
Qué se discutió
La defensa pidió anular el juicio y la sentencia. Eso se hace con un recurso de nulidad. Presentó dos reclamos; un tercero lo retiró en la audiencia.
El principal era contra la forma en que el tribunal valoró la prueba. Es el reclamo del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, unido a los artículos 297 y 342 letra c). Esas normas exigen que la sentencia explique paso a paso por qué creyó lo que creyó. Según la defensa, había saltos.
El punto de fondo era quién fue el agresor. La identificación se apoyó casi solo en dos testigos presenciales. Estaban con alcohol, era de madrugada y estaba oscuro. Además eran hijos de la víctima. Y había otra cosa: la propia familia llegó a otro sospechoso, que nunca fue investigado formalmente. Discutir quién es el autor forma parte de los derechos del imputado.
El segundo reclamo, por si el primero fallaba, era de derecho puro: el tribunal aplicó mal el ensañamiento. Es el reclamo del artículo 373 letra b). Para la defensa, el ensañamiento pide dos cosas juntas. Un dolor tan grande que se pueda llamar inhumano. Y haber querido a propósito aumentar ese sufrimiento, aparte de querer matar. El tribunal, decía, dedujo eso solo del número de lesiones y del objeto usado. Pedía que se recalificara todo como homicidio simple, con diez años y un día.
Qué decidió la Corte Suprema
El 19 de agosto de 2025 la Segunda Sala rechazó el recurso completo. El juicio y la sentencia no son nulos. La condena a dieciocho años quedó firme.
Sobre la prueba, la Corte fue directa: ella no puede pesarla de nuevo. No estuvo en la audiencia, y juzga quien vio y escuchó. Lo que sí revisa es si el razonamiento se sostiene. Solo anula cuando el tribunal se convence con criterios manifiestamente arbitrarios o aberrantes. Aquí no pasó eso. El fallo explicó por qué creyó a los testigos, quiénes más ubicaron al acusado en el lugar esa noche y por qué descartó al otro sospechoso.
Sobre el ensañamiento, la Corte fijó el criterio con estas palabras:
“los padecimientos inferidos a la víctima ajenos a la acción misma de matar no están comprendidos en la noción en estudio, ya que en la calificante el legislador no sanciona la causación de dolores, sino el aumento inhumano del inherente a la provocación del deceso”.
Dicho simple: no se castiga el dolor que trae consigo cualquier muerte violenta. Se castiga el dolor que se agrega de más, a propósito.
Con ese marco, la Corte concluyó que aquí sí hubo conductas que iban más allá de matar. Hubo golpes que por sí solos no podían causar la muerte, cuando la víctima ya estaba en el suelo. Y hubo golpes con la hebilla. Todo eso, en dos momentos separados, mostró no solo la intención de matar, sino también la de hacer sufrir más.
La decisión no fue unánime, y eso importa. Dos ministros votaron en contra. Ellos habrían sacado el ensañamiento, habrían condenado por homicidio simple y habrían impuesto doce años. Su argumento: del número de heridas no se deduce el ensañamiento si no se prueba el sufrimiento innecesario. Menos aún cuando la misma sentencia dice que la víctima estaba inconsciente desde que cayó al suelo. Incluso el estrangulamiento, agregaron, apunta a matar, no a hacer sufrir.
El ensañamiento, explicado en simple
El homicidio calificado se castiga más fuerte que el simple porque concurre alguna de las circunstancias del artículo 391 N°1 del Código Penal. La cuarta es actuar “aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido”. Según este fallo, exige dos elementos que van juntos:
- Lo que pasó de verdad: un sufrimiento que se pueda calificar de inhumano, un dolor magnificado. Se desprende de cosas concretas, como el medio usado y la forma de usarlo.
- Lo que la persona quiso: la intención concreta de causar ese sufrimiento extra, buscándolo a conciencia y eligiendo la manera de aumentarlo.
La frase del fallo lo resume: se trata de matar haciendo sufrir innecesariamente a la víctima.
Por qué la Corte casi nunca revisa la prueba
Muchos recursos se pierden por lo mismo que este. Atacan la credibilidad de un testigo o proponen otra lectura de la prueba. Y la Corte Suprema no repesa la prueba, porque no estuvo en la audiencia. Solo mira que el razonamiento respete la lógica, la experiencia común y los conocimientos científicos asentados.
Qué te enseña este caso
- La calificante se discute con derecho, no con indignación. Hay que separar el querer matar del querer hacer sufrir, y mostrar hechos concretos para cada uno.
- El número de heridas, solo, no basta. Es lo que sostienen los dos votos en contra, y es la puerta que queda abierta.
- Las identificaciones se atacan en el juicio. La oscuridad, el alcohol o el vínculo con la víctima son temas del contrainterrogatorio. En la Corte Suprema ya es tarde.
- Entre calificado y simple hay años de cárcel. Conviene una defensa penal que trabaje el nombre del delito desde la formalización.
Si en tu caso hubo amenazas antes del conflicto —algo que aquí no se discutió—, revisa la guía sobre el delito de amenazas.
Hasta dónde llega este fallo
Ojo con leerlo como una regla universal. Esta sentencia resolvió un caso concreto, con esos hechos y esa prueba, en agosto de 2025. No fija de una vez por todas cuándo hay ensañamiento: la sala se dividió. Dos de sus integrantes leyeron los mismos hechos y concluyeron que solo había homicidio simple. La frontera entre calificado y simple es discutible y depende de lo que el tribunal oral logre dar por probado. Para comparar, revisa otro fallo de la serie sobre femicidio.
Consejo de la abogada
cuando la acusación agrega una calificante como el ensañamiento, esa es la pelea real. Cambia el rango de pena por completo. Hay que exigir que el fallo diga con precisión qué conducta, distinta de la de matar, buscó aumentar el sufrimiento. Y esa exigencia se instala desde la formalización y se rinde en el juicio, no después. Si enfrentas una acusación por un delito contra la vida, revisa con tu defensa, apenas puedas, por qué delito exactamente te están acusando.
En resumen
En el rol 23470-2025 la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad contra una condena por homicidio calificado con ensañamiento, dictada en Puerto Montt. Precisó que el ensañamiento exige dos cosas: un sufrimiento que pueda llamarse inhumano y la intención deliberada de causarlo, más allá de querer matar. Hubo dos votos en contra: esos ministros estimaban que solo había homicidio simple.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el ensañamiento en un homicidio?
Según este fallo, es aumentar deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima. Pide dos cosas. Un sufrimiento que objetivamente pueda llamarse inhumano. Y que el autor lo haya buscado a conciencia. No se castiga el dolor propio de la acción de matar, sino el que se agrega a propósito.
¿Muchas heridas significan ensañamiento?
No necesariamente. La mayoría de la sala estimó que aquí sí lo había, porque hubo golpes sin capacidad de matar cuando la víctima ya estaba en el suelo. Pero dos ministros votaron en contra. Para ellos, del número de heridas no se deduce el ensañamiento si no se acredita un sufrimiento innecesario y buscado.
¿La Corte Suprema puede revisar si los testigos eran creíbles?
No. En el recurso de nulidad la Corte no vuelve a pesar la prueba, porque no presenció el juicio. Solo revisa que el razonamiento respete la lógica, la experiencia común y los conocimientos científicos asentados. Anula si la convicción se formó con criterios manifiestamente arbitrarios o aberrantes.
¿Qué diferencia hay entre homicidio simple y calificado?
El calificado está en el artículo 391 N°1 del Código Penal y supone una circunstancia especial, como el ensañamiento. El simple está en el 391 N°2. En este caso la diferencia era enorme: el tribunal impuso dieciocho años por homicidio calificado, mientras la defensa pedía diez años y un día por homicidio simple.
Importante: este artículo explica una sentencia concreta de la Corte Suprema y es información general, no asesoría legal para un caso particular. Cada causa se resuelve con sus propios hechos y prueba, y las normas pueden haber cambiado después de la fecha del fallo. Ante tu situación concreta, consulta con un abogado.
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