Libertad vigilada intensiva y recurso de queja: qué dijo la Corte Suprema en el rol 104.756-2023
La sentencia que analizamos
- Tribunal
- Corte Suprema de Chile — Sala SEGUNDA, PENAL
- Rol
- 104756-2023
- Fecha de la sentencia
- 18 de enero de 2024
- Recurso
- (PENAL) QUEJA
- Resultado
- ACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M)
Qué pasó
Te condenan, pero el juez te deja cumplir la pena fuera de la cárcel. Después una Corte te lo quita y ordena que entres. ¿Se puede hacer algo? De eso trata este fallo.
La causa se vio en el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, por procedimiento abreviado. Es decir: el acusado aceptó los hechos de la acusación y renunció al juicio oral. Lo condenaron por delitos reiterados de apropiación indebida, administración desleal, estafa y giro doloso de cheques, unidos a usos maliciosos de instrumentos falsos. La pena fue de cinco años de presidio menor en su grado máximo.
El mismo fallo le dio libertad vigilada intensiva por cinco años. Es una pena sustitutiva: se cumple fuera de la cárcel, con control y un plan de trabajo. El juez tuvo a la vista dos informes. El social daba un riesgo muy bajo de volver a delinquir en la escala IGI, familia que lo apoya y primera vez con la justicia. El psicológico concluía que no era un peligro real para la sociedad ni para la víctima. También pesó que era un delito económico y que estuvo casi dos años con arresto domiciliario total, una de las medidas cautelares del proceso.
Ni la Fiscalía ni la defensa reclamaron. Apeló solo uno de los querellantes. La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago le dio la razón y ordenó cumplimiento efectivo, o sea, cárcel. Contra eso, la defensa presentó un recurso de queja.
Qué se discutió
El recurso acusó a los jueces de una falta o abuso grave, por dos motivos.
El primero: no consideraron que el condenado era una persona mayor, lo que rompía la igualdad ante la ley. Invocó la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
El segundo fue el decisivo, y es un problema de fechas. La Corte de Apelaciones habría tomado como “conducta anterior” la ocurrida durante el período de los hechos juzgados. Y como “conducta posterior”, dos condenas por giro doloso de cheques cuyos protestos eran anteriores a la formalización de esta causa.
Los jueces reclamados respondieron que la queja no sirve para corregir cualquier error, ni para funcionar como tercera instancia.
Qué decidió la Corte Suprema
El 18 de enero de 2024, la Segunda Sala acogió el recurso de queja. Dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones y concedió la libertad vigilada intensiva por cinco años. Y ordenó al tribunal de ejecución hacer la audiencia para armar el plan de intervención individual.
La razón central está en el considerando décimo, como se llaman los párrafos numerados de una sentencia. Al evaluar el requisito personal de una pena sustitutiva, el tribunal solo puede mirar los criterios de la ley.
“Para determinar la concurrencia del elemento subjetivo vinculado a la reinserción del sentenciado, únicamente deben considerarse los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito y no otros” (considerando décimo).
La Corte de Apelaciones había mirado otra cosa: el tamaño del caso. Conductas ilícitas entre 2005 y 2019, o sea catorce años. Muchas víctimas y un perjuicio de miles de millones de pesos. También la variedad de delitos, el nivel profesional del condenado y los bienes jurídicos afectados.
La Suprema no negó esa gravedad. Dijo otra cosa: todo eso se pondera al fijar la pena, no al decidir cómo se cumple. Sobre los cheques fue a las fechas. El de una causa se giró en junio de 2019. Los de la otra se protestaron en octubre de 2019. Todo dentro del período de los hechos juzgados: no eran conducta posterior.
Y sumó un reproche fuerte. Un juicio sobre el modo de cometer los delitos venía de alegaciones de los querellantes, no de los hechos aceptados en el abreviado. Eso reveló un fallo con sesgo de parcialidad (considerando undécimo). Hubo dos votos en contra: para ellos, esa resolución ni siquiera se podía reclamar por queja.
El recurso de queja, en simple
La queja no discute el razonamiento de una sentencia, como haría una apelación. Acusa al juez de cometer una falta o un abuso. Así lo dice el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, citado por la Corte. Solo procede contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias que ponen fin al juicio o hacen imposible seguirlo. Y siempre que no quede ningún otro recurso, ordinario ni extraordinario.
El fallo insiste: la falta o abuso debe ser grave, de mucha entidad. No basta con discrepar sobre el sentido de una norma. Es una vía angosta, distinta de los derechos del imputado del día a día del proceso.
Las penas sustitutivas y sus dos requisitos
La Corte recordó que la Ley N° 20.603 cambió la Ley N° 18.216. Lo que antes eran “medidas alternativas” y se sentía como un beneficio pasó a ser una forma distinta de cumplir el castigo. Está pensada para la reinserción y para usar la cárcel de forma racional.
Se piden dos requisitos. Uno objetivo: la pena impuesta. Y uno personal, que en la libertad vigilada intensiva llega desde el artículo 15 bis al número 2 del artículo 15. Son estos: antecedentes sociales y personalidad del condenado, conducta anterior y posterior al hecho, y naturaleza, modalidades y móviles del delito. Aquí el primero no se discutía; el conflicto fue por el segundo.
Qué te enseña este caso
- Aceptar los hechos en el abreviado tiene límites. Se acepta la acusación, no lo que agreguen después los querellantes o el tribunal.
- Los informes social y psicológico pesan. Fueron la base para dar la pena sustitutiva, y la Corte reprochó que se los descartara sin hacerse cargo de ellos.
- “Conducta posterior” tiene fecha de corte. Lo ocurrido dentro del período juzgado no cuenta como posterior al hecho.
- La queja no es una tercera instancia. Solo prospera con una falta o abuso grave.
- Cómo cumples la pena se juega en la audiencia. Prepara los antecedentes con tu abogado de defensa penal antes de la sentencia.
Hasta dónde llega este fallo
Es una decisión concreta, del 18 de enero de 2024, con esos antecedentes. Y además dividida: dos integrantes de la sala habrían rechazado el recurso. No significa que toda negativa de pena sustitutiva se pueda atacar por queja. Tampoco que los informes psicosociales obliguen a concederla. Lo que sí deja asentado es qué criterios puede usar un tribunal al evaluar el requisito personal. Para ver a la Corte en otro escenario, revisa otro fallo de esta serie.
Consejo de la abogada
la pena sustitutiva no se pide de improviso al final de la audiencia. Se construye antes, con informe social, informe psicológico y arraigo familiar y laboral documentado. El tribunal decide con lo que tiene a la vista ese día. Y si la Corte de Apelaciones te revoca la decisión, revisa cuanto antes qué vías quedan abiertas. Los plazos son cortos y el recurso de queja exige mucho más que estar en desacuerdo. Cada caso se evalúa con su propia carpeta.
En resumen
En el rol 104.756-2023, resuelto el 18 de enero de 2024, la Segunda Sala acogió un recurso de queja. Devolvió así la libertad vigilada intensiva a un condenado en procedimiento abreviado. La razón: al evaluar el requisito personal de una pena sustitutiva solo pueden considerarse los criterios del artículo 15 de la Ley N° 18.216. Esos son los antecedentes sociales, la personalidad, la conducta anterior y posterior, y la naturaleza y móviles del delito. No la extensión en el tiempo, el número de delitos ni el nivel profesional del autor, que se ponderan al fijar la pena. La decisión tuvo dos votos en contra.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el recurso de queja y cuándo procede?
Es un recurso disciplinario: acusa que el juez cometió una falta o abuso al dictar su resolución. Así lo dice el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, citado en este fallo. Solo procede contra sentencias definitivas y contra las interlocutorias que ponen fin al juicio o hacen imposible seguirlo. Y siempre que no quede ningún otro recurso, ordinario ni extraordinario. Además, la falta o abuso debe ser grave: no basta con discrepar de la interpretación.
¿Puede una Corte negar la libertad vigilada intensiva por la gravedad de los delitos?
Según este fallo, no puede fundarla en cualquier consideración. La Corte Suprema señaló que la extensión en el tiempo, el número de delitos, el nivel profesional del autor y los bienes jurídicos vulnerados se ponderan al determinar la pena. No al decidir la pena sustitutiva, donde rigen los criterios del artículo 15 de la Ley N° 18.216.
¿Qué cuenta como conducta posterior al hecho?
Aquí la Corte precisó que dos condenas por giro doloso de cheques no podían tratarse como conducta posterior. El cheque de una de esas causas se giró en junio de 2019 y los de la otra se protestaron en octubre de 2019. Es decir, dentro del mismo período en que ocurrieron los hechos juzgados. La fecha de la sentencia de esas otras causas no es lo que define si la conducta fue anterior o posterior.
¿Sirve presentar informes sociales y psicológicos para pedir una pena sustitutiva?
Sirven, y aquí fueron determinantes. El informe social daba un riesgo muy bajo de volver a delinquir y el psicológico concluía que la persona no era un peligro real. Aun así, no son automáticos. El tribunal debe ponderarlos, y lo que la Corte reprochó fue que se los descartara con criterios ajenos a los que fija la ley.
Importante: este artículo explica una sentencia concreta de la Corte Suprema y es información general, no asesoría legal para un caso particular. Cada causa se resuelve con sus propios hechos y prueba, y las normas pueden haber cambiado después de la fecha del fallo. Ante tu situación concreta, consulta con un abogado.
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