Matrimonio en Chile: requisitos, extranjeros y reconocimiento del matrimonio celebrado afuera
Casarse parece un trámite simple hasta que aparecen las dudas reales: ¿a qué edad se puede?, ¿pueden casarse dos extranjeros en Chile?, y la más frecuente entre quienes llegaron de China —¿el matrimonio que celebré allá vale acá? Te lo explico claro y al grano, con la ley a la vista: los requisitos, los impedimentos, cómo es el trámite en el Registro Civil y qué pasa con el matrimonio celebrado en el extranjero.
1. Qué es hoy el matrimonio en Chile
El Código Civil define el matrimonio como "un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente" (artículo 102).
Un dato que conviene tener claro: desde 2022 la ley habla de "dos personas", no de "un hombre y una mujer". La Ley 21.400 de matrimonio igualitario modificó tanto el Código Civil como la Ley de Matrimonio Civil, de modo que en Chile pueden casarse dos personas con independencia de su sexo.
2. Los requisitos para casarse
La Ley 19.947 de Matrimonio Civil exige tres cosas para que el matrimonio sea válido (artículo 4): que ambos contrayentes sean legalmente capaces, que hayan consentido libre y espontáneamente, y que se cumplan las formalidades que la ley establece.
Sobre la edad hay un cambio importante y reciente: no pueden casarse los menores de 18 años (artículo 5 N°3). La Ley 21.515, de 2022, subió la edad mínima de 16 a 18 años y eliminó el matrimonio de menores de edad. De hecho, el matrimonio celebrado con un menor de edad es nulo (artículo 2).
3. Quiénes no pueden casarse: los impedimentos
La ley enumera los llamados impedimentos dirimentes. Los principales del artículo 5 (impedimentos absolutos, que valen frente a cualquier persona) son:
- Estar ligado por un vínculo matrimonial no disuelto (es decir, seguir casado: hay que divorciarse o anular antes).
- Estar ligado por un acuerdo de unión civil vigente, salvo que el matrimonio se celebre con el mismo conviviente civil.
- Ser menor de 18 años.
- Estar privado del uso de razón, o padecer un trastorno o anomalía psíquica que impida formar la comunidad de vida del matrimonio; carecer de juicio suficiente para comprometerse con los deberes del matrimonio; o no poder expresar claramente la voluntad por ningún medio.
A ello se suman dos impedimentos relativos: no pueden casarse entre sí los parientes en línea recta (ascendientes y descendientes) ni los hermanos (colaterales en segundo grado) —artículo 6—; y el cónyuge sobreviviente no puede casarse con quien fue imputado o condenado por el homicidio de su cónyuge (artículo 7).
4. El trámite en el Registro Civil
El matrimonio civil en Chile sigue una secuencia clara:
- Manifestación (artículo 9): los novios comunican ante cualquier Oficial del Registro Civil su intención de casarse, con sus datos y la declaración de no tener impedimentos.
- Información (artículo 14): se rinde información de al menos dos testigos sobre el hecho de no tener impedimentos ni prohibiciones para casarse.
- Plazo de 90 días (artículo 15): el matrimonio debe celebrarse dentro de los 90 días siguientes a la información. Si pasa ese plazo sin casarse, hay que repetir las formalidades.
- Celebración (artículos 17 y 18): se celebra ante el mismo Oficial y dos testigos, que pueden ser parientes o extraños. El Oficial pregunta a los contrayentes si se reciben el uno al otro y, con la respuesta afirmativa, los declara casados en nombre de la ley.
5. ¿Pueden casarse los extranjeros en Chile?
Sí, y sin pedir permiso a nadie por su nacionalidad. La ley es categórica: la facultad de contraer matrimonio es "un derecho esencial inherente a la persona humana" (artículo 2). En ninguna parte se exige ser chileno. Dos extranjeros —o un chileno y una extranjera, en cualquier combinación— pueden casarse en Chile cumpliendo los mismos requisitos y formalidades: capacidad, consentimiento, manifestación, información, dos testigos y celebración dentro de los 90 días.
Una precisión honesta: la lista exacta de documentos que pide el Registro Civil a un extranjero (certificado de nacimiento, comprobante de estado civil, legalización o apostilla, traducción oficial) no está en la ley, sino que la fija el propio Servicio de Registro Civil como práctica administrativa. Conviene confirmarla antes, porque varía según el país de origen y suele requerir documentos apostillados y traducidos.
6. Me casé en el extranjero: ¿vale en Chile?
Esta es la duda más común en la comunidad china, y la respuesta tranquiliza: sí, vale. El artículo 80 de la Ley 19.947 establece que los requisitos de forma y fondo del matrimonio son los de la ley del lugar de celebración. Por eso, "el matrimonio celebrado en país extranjero, en conformidad con las leyes del mismo país, producirá en Chile los mismos efectos que si se hubiere celebrado en territorio chileno".
Hay dos límites: ese matrimonio podrá declararse nulo en Chile si se contrajo contraviniendo los impedimentos de los artículos 5, 6 y 7 (por ejemplo, estando ya casado, o entre parientes prohibidos), y no valdrá si se contrajo sin el consentimiento libre y espontáneo de los contrayentes. Fuera de esos casos, tu matrimonio extranjero se reconoce.
7. Inscribir el matrimonio extranjero y el régimen de bienes
Que el matrimonio valga no es lo mismo que esté inscrito en Chile. Para registrarlo, la regla está en la Ley 4.808 sobre Registro Civil (artículo 4 N°3): los matrimonios celebrados fuera del país por un chileno con un extranjero o entre dos chilenos se inscriben en el Registro de la Primera Sección de la comuna de Santiago. Los antecedentes, legalizados, se remiten al Ministerio de Relaciones Exteriores, que verifica su autenticidad y los envía al Conservador del Registro Civil para la inscripción.
Hay además un efecto patrimonial que conviene conocer: quienes se casaron en el extranjero se miran en Chile como separados de bienes, salvo que inscriban su matrimonio en esa Primera Sección de Santiago y pacten en ese acto sociedad conyugal o participación en los gananciales (artículo 135 del Código Civil). Es decir, si te casaste afuera y quieres tener un régimen de bienes distinto a la separación total, la inscripción en Chile es el momento para pactarlo.
En resumen
En Chile se pueden casar dos personas mayores de 18 años, con capacidad y consentimiento libre, cumpliendo el trámite del Registro Civil (manifestación, información, dos testigos y celebración dentro de 90 días). Los extranjeros se casan en igualdad de condiciones, sin requisito de nacionalidad. Y el matrimonio celebrado en el extranjero vale en Chile —salvo impedimentos graves o falta de consentimiento—, aunque para inscribirlo y fijar el régimen de bienes haya que pasar por el Registro de la Primera Sección de Santiago.
Dahua Legal es un estudio jurídico chileno enfocado en la comunidad china en Chile. La abogada Shujuan Jia es abogada titulada en Chile y Magíster en Derecho Penal; acompañamos los trámites de matrimonio, inscripción de matrimonios celebrados en China y régimen de bienes en chino mandarín, directo y sin intermediarios. Conoce a nuestro equipo de abogados chinos en Chile o nuestra área de Civil y Familia. Si lo que necesitas es lo contrario, mira también cómo divorciarse en Chile.
Importante: este artículo es información general y no constituye asesoría legal para un caso particular. Las normas pueden cambiar con el tiempo; ante tu situación concreta, consulta con un abogado.
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