Régimen de visitas: la relación directa y regular
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Artículo Familia

Cómo funciona el régimen de visitas en Chile: la relación directa y regular paso a paso

贾晴雅 (Shujuan Jia) |

No vives con tu hijo y quieres verlo. La otra persona pone problemas, cambia los días o directamente no aparece. En Chile esto tiene un nombre técnico —relación directa y regular— y un camino claro: primero una mediación obligatoria y, si no hay acuerdo, un juicio ante el Tribunal de Familia que fija un régimen concreto. Acá te explico, paso a paso y con la ley en la mano, cómo se fija ese régimen, qué suelen ordenar los tribunales y qué puedes hacer si el otro no cumple.

1. Primero lo primero: en Chile no son "visitas", son "relación directa y regular"

En el lenguaje de todos los días hablamos de "visitas", pero la ley chilena usa otro término: relación directa y regular. El Código Civil, en su artículo 229, dice que el padre o la madre que no tiene el cuidado personal del hijo tiene el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular.

La misma norma la define como aquella que "propende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable". En simple: no es un favor ni un premio, es un derecho del hijo y, a la vez, un deber tuyo. Y se puede fijar de dos maneras: por acuerdo directo con quien tiene al niño o —si no hay acuerdo— por el juez.

2. El paso obligatorio antes de demandar: la mediación previa

Antes de correr al tribunal, la ley te obliga a pasar por una mediación previa. La Ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia, establece en su artículo 106 que las causas sobre relación directa y regular —igual que las de alimentos y cuidado personal— deben someterse a mediación antes de presentar la demanda.

Datos concretos que conviene tener claros:

  • Dura hasta 60 días, contados desde que se designa al mediador, y las partes pueden ampliarla de común acuerdo por hasta 60 días más (artículo 110).
  • Si se llega a acuerdo, queda por escrito y, aprobado, tiene valor de sentencia. Si no, el mediador emite un certificado de mediación frustrada.
  • Ese certificado es obligatorio para demandar: el artículo 57 exige acompañarlo a la demanda.

Una precisión importante sobre las excepciones: no es que cualquier antecedente de violencia intrafamiliar exima de mediar. El artículo 106 excluye de la mediación previa los casos en que la persona demandada ha sido condenada por delitos constitutivos de violencia intrafamiliar o tiene anotaciones en el Registro Especial que establece el artículo 12 de la Ley 20.066 por agredir a la otra parte; y deja también fuera los casos de divorcio por culpa del artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil. El estándar, entonces, es la condena o la anotación en ese registro, no una alegación genérica.

3. Si no hay acuerdo: la demanda ante el Tribunal de Familia

Si la mediación fracasa, presentas la demanda de relación directa y regular ante el Tribunal de Familia, acompañando el certificado. El caso sigue el procedimiento general de la Ley 19.968: una audiencia preparatoria y, si no hay acuerdo en ella, una audiencia de juicio donde se rinde la prueba.

Dos cosas realistas que conviene saber:

  • Los tiempos varían. En la práctica, entre la mediación, la preparatoria y el juicio pueden pasar varios meses. No hay un plazo único garantizado: depende de la carga del tribunal y de la complejidad del caso.
  • El juez puede fijar un régimen provisorio mientras dura el juicio, para que el contacto no se corte durante la espera.

4. Qué régimen fija el juez y con qué criterios

Cuando no hay acuerdo, decide el juez. El artículo 229 del Código Civil le ordena velar por el interés superior del hijo, por su derecho a ser oído y por la evolución de sus facultades, y considerar especialmente cuatro elementos:

  • La edad del hijo.
  • La vinculación afectiva con el padre o madre y con sus parientes cercanos.
  • El régimen de cuidado personal que se haya acordado o determinado.
  • Cualquier otro elemento relevante según el interés superior del hijo.

La ley no fija "un horario". En la práctica, los tribunales chilenos suelen ordenar esquemas como fin de semana por medio, reparto de la mitad de las vacaciones escolares y de las fiestas, y días especiales como el cumpleaños del niño o del padre o madre. Son fórmulas habituales, no una regla legal: cada régimen se adapta al caso.

Cuando hay riesgo para el niño, en la práctica el tribunal puede disponer visitas supervisadas o en puntos de encuentro. Esto se apoya en el propio artículo 229, que permite suspender o restringir la relación cuando "manifiestamente perjudique el bienestar del hijo", siempre por resolución fundada.

5. Los abuelos (y otros parientes) también pueden pedir ver al niño

El derecho a mantener el vínculo no es solo de los padres. El artículo 229-2 del Código Civil reconoce que el hijo tiene derecho a mantener una relación directa y regular con sus abuelos. A falta de acuerdo, el juez fija la modalidad atendiendo al interés del hijo y usando los mismos criterios del artículo 229.

6. ¿Y si el otro no cumple? Apremios y recuperación

Aquí está la pregunta que más duele: fijamos el régimen y el otro no cumple. La ley entrega herramientas. La Ley 16.618 (Ley de Menores), en su artículo 66, dispone que quien infringe las resoluciones que determinan el ejercicio de la relación directa y regular del artículo 229 del Código Civil será apremiado en la forma del artículo 543 del Código de Procedimiento Civil.

¿Qué significa ese apremio en concreto? El artículo 543 permite al tribunal imponer arresto de hasta 15 días o multa proporcional, y repetir la medida hasta que se cumpla. El mismo artículo 66 agrega apremio para quien retenga las especies del niño y no las entregue.

Un detalle útil: hoy la relación directa y regular vive en el artículo 229 del Código Civil, y su incumplimiento se sanciona por la vía del artículo 66 de la Ley de Menores más el artículo 543 del Código de Procedimiento Civil. En la práctica, además, se puede pedir al tribunal que disponga la recuperación del tiempo perdido; conviene plantearlo con tu abogado según el caso.

7. ¿Y si el niño no quiere ver al papá o a la mamá?

Pasa, sobre todo con hijos más grandes: el niño dice que no quiere ir. Ojo, la negativa no es automática. El artículo 229 obliga al juez a oír al hijo y a ponderar su edad y madurez, pero siempre bajo el interés superior del niño, no bajo la voluntad de uno de los padres.

La misma norma permite suspender o restringir la relación solo cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, y exige que el tribunal lo declare de forma fundada. Es decir: una cosa es que el niño esté siendo influenciado o que haya un problema puntual, y otra muy distinta es un riesgo real. El juez distingue, con ayuda del consejo técnico, caso a caso.

  Consejo de la abogada

Si presentas la demanda sin el certificado de mediación en regla, o alegas violencia intrafamiliar "en general" cuando la ley exige condena o anotación en el registro del artículo 12, el tribunal puede rechazar tu causa de entrada — y eso significa meses más sin ver a tu hijo. Lo mismo pasa si el otro incumple el régimen y no sabes pedir bien el apremio del artículo 66: arresto de hasta 15 días o multa que se repite hasta que cumpla, una herramienta real que se pierde si el escrito está mal armado. Por querer ahorrarte el trámite legal terminas perdiendo justo lo que más quieres recuperar: tiempo con tu hijo. Habla directo con la abogada Shujuan Jia por WhatsApp.

En resumen

La "relación directa y regular" es el nombre legal de las visitas, y es un derecho del hijo antes que de los padres. El camino es claro: mediación previa obligatoria (hasta 60 + 60 días) y, si no hay acuerdo, demanda ante el Tribunal de Familia, que fija el régimen mirando la edad, el vínculo y el interés superior del niño. Si el otro incumple, hay apremios reales —arresto o multa— por la vía del artículo 66 de la Ley de Menores y del 543 del Código de Procedimiento Civil. Nada de esto garantiza un resultado concreto: cada caso depende de sus hechos y de la prueba. Si estás en esta situación, en Dahua Legal te acompañamos en chino mandarín y español para ordenar tu caso paso a paso.

Importante: este artículo es información general y no constituye asesoría legal para un caso particular. Las normas pueden cambiar con el tiempo; ante tu situación concreta, consulta con un abogado.

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