¿Qué régimen tributario le conviene a tu empresa?
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Artículo Tributario

¿Qué régimen tributario le conviene a tu empresa en Chile? ProPyme vs. Semi Integrado

贾晴雅 (Shujuan Jia) |

De empresario a empresario: el régimen tributario que eliges al partir define cuánto impuesto paga tu empresa el resto de su vida. Y la mayoría lo elige al apuro, el día que abre el RUT, sin entender la diferencia. Después la pregunta llega tarde: "¿estoy pagando de más?". Muchas veces, sí.

En Chile, una empresa que declara renta efectiva con contabilidad tiene básicamente dos grandes mundos: el Régimen ProPyme (pensado para la pequeña y mediana empresa, con dos variantes) y el Régimen General o Semi Integrado (para las empresas grandes). Elegir bien depende de tres cosas: tus ventas, quiénes son tus socios y si repartes o reinviertes las utilidades. Te lo explico con la ley en la mano.

Este artículo es informativo y está verificado contra la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y la Ley 21.755. No reemplaza un análisis de tu caso: la decisión final conviene tomarla con un abogado o contador que mire tus números.

1. Primero lo básico: el umbral de las 75.000 UF

Todo parte por una pregunta: ¿tu empresa es "Pyme" para efectos tributarios? Lo es si el promedio anual de ingresos brutos de tu giro, en los últimos tres ejercicios, no supera las 75.000 UF (artículo 14, letra D, de la LIR). En pesos de hoy, eso son aproximadamente unos 2.900 millones al año de promedio — un techo alto, en el que cabe la enorme mayoría de los negocios de la comunidad.

Dos precisiones de la propia ley: ese límite puede excederse por una sola vez sin perder de inmediato la calidad de Pyme, pero los ingresos de un ejercicio nunca pueden superar las 85.000 UF. Además, hay topes a la concentración de ciertas rentas (de capital) para no desvirtuar el régimen.

Si estás bajo ese techo, tienes derecho a entrar al Régimen ProPyme, que es más barato y más simple. Si lo superas de forma permanente, te corresponde el Régimen Semi Integrado (14 A).

2. Los tres regímenes, en simple

a) ProPyme General — Artículo 14 D N°3

Es el régimen estándar de la Pyme. Sus ventajas:

  • Tributa sobre flujo de caja: a grandes rasgos, paga impuesto sobre la diferencia entre ingresos percibidos y egresos pagados. Si vendiste pero aún no te pagan, no tributas todavía por eso. Esto protege tu caja.
  • Contabilidad simplificada y, en general, está liberada de llevar varios de los registros complejos del régimen grande.
  • Tasa de primera categoría más baja: 25% permanente, pero hoy rebajada transitoriamente (ver punto 3).
  • El impuesto que paga la empresa se imputa 100% como crédito contra los impuestos finales del dueño cuando retira utilidades. Es decir, no se paga dos veces sobre lo mismo.

b) ProPyme Transparente — Artículo 14 D N°8

Misma Pyme, pero con una vuelta de tuerca pensada para cuando todos los dueños son personas naturales afectas a impuestos finales (lo más común en un negocio familiar o de pocos socios). Aquí:

  • La empresa queda liberada del impuesto de primera categoría: no paga ese 25%/12,5%.
  • Los dueños tributan directamente en su Impuesto Global Complementario, según su porcentaje de participación, por la base que determine la empresa.
  • Para socios con tasa marginal baja, esto suele significar pagar menos en total y, además, evita el "estacionamiento" del impuesto en la empresa. Es transparente: la utilidad pasa derecho a la declaración de cada socio.
Regla práctica: si tu empresa es chica, los socios son personas naturales y reparten casi todo lo que ganan, el Transparente suele ser el más eficiente. Si la empresa reinvierte fuerte para crecer, el ProPyme General puede convenir más, porque difiere el impuesto del dueño hasta que retira.

c) Régimen General o Semi Integrado — Artículo 14 A

Es el régimen de las empresas grandes (sobre 75.000 UF) o de las que, por su estructura de propiedad, no califican como Pyme. Características:

  • Tasa de primera categoría: 27% (la más alta).
  • Contabilidad completa y todos los registros tributarios (RAI, REX, etc.).
  • Integración parcial: cuando el dueño retira utilidades, solo puede usar parte del crédito por el impuesto que ya pagó la empresa (salvo que resida en un país con convenio para evitar la doble tributación). Por eso se llama "semi integrado": la carga combinada empresa + dueño termina siendo más alta que en ProPyme.

3. La tasa que de verdad pagas en 2026 (dato clave)

Aquí está el dato que más plata mueve y que pocos tienen claro. La tasa permanente del ProPyme es 25%, pero la Ley 21.755 la rebajó transitoriamente:

RégimenEjercicios 2025-20272028Desde 2029
ProPyme (14 D)12,5%15%25%
Semi Integrado (14 A)27%27%27%

O sea: por las rentas de 2026, una Pyme acogida al ProPyme paga 12,5% de primera categoría, no 25%. Y, como parte del mismo beneficio, sus pagos provisionales mensuales (PPM) se reducen a la mitad durante 2025, 2026 y 2027. Es menos de la mitad de lo que paga una empresa grande. La rebaja está condicionada al funcionamiento del nuevo sistema de cotización previsional (Ley 21.735), pero hoy está plenamente vigente.

4. Entonces, ¿cuál elijo?

Una guía rápida, que igual conviene afinar con números reales:

  • Negocio chico/mediano, socios personas naturales, repartes utilidadesProPyme Transparente. Suele ser el más liviano.
  • Pyme que reinvierte para crecer (compra máquinas, stock, abre locales) → ProPyme General: difiere el impuesto del dueño y aprovecha el flujo de caja.
  • Tienes socios que son otras empresas (una sociedad dueña de otra) → muchas veces no calificas para Transparente; evalúa ProPyme General.
  • Ventas sobre 75.000 UF de forma estable → te corresponde el Semi Integrado; ahí la planificación se vuelve clave para no pagar de más.

5. Errores que se pagan caro

  • Quedar en el régimen por defecto sin analizarlo. El SII asigna un régimen al inicio; si no calza con tu realidad, pagas de más durante años.
  • Elegir Transparente teniendo un socio que es empresa. Puede dejarte fuera de los requisitos y generar un problema con el SII.
  • No controlar el promedio de 75.000 UF. Si creces y te pasas de forma permanente, cambias de régimen — y conviene anticiparlo, no descubrirlo en la Operación Renta.
  • Mezclar la caja de la empresa con la personal. En cualquier régimen, los retiros tienen efectos tributarios; sacar plata "informalmente" genera diferencias que el SII cobra después.

Mantener el régimen correcto es parte del mismo orden que evita problemas mayores. Si quieres el panorama completo de tus obligaciones, lee también: Obligaciones tributarias de tu empresa en Chile (SII, IVA y F29) y Cómo reducir el impuesto de tu empresa legalmente.

6. Cómo te ayuda un abogado bilingüe

Elegir régimen no es un trámite: es una decisión de plata que depende de tus ventas, tus socios y tu plan de crecimiento. En Dahua Legal, la abogada Shujuan Jia revisa tu estructura en chino mandarín o español, te dice qué régimen te conviene y cómo cambiarte si estás en el equivocado, coordinando lo legal con lo contable. Conoce a nuestro abogado chino en Chile.

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