Cuaderno de trabajo · Casos reales de tribunales
Ocho errores que se repiten al hacer negocios en Chile. Cinco de ellos con un caso real de tribunales: qué le pasó a una empresa de verdad, cuánto le costó y qué habría bastado para evitarlo.
贾晴雅 · Shujuan Jia
Abogada titulada en Chile · Magíster en Derecho Penal · +10 años importando en ZOFRI
Los ocho errores
Error 01
Dos empresas despidieron gente. Una pagó cuatro millones y la otra no pagó nada. La diferencia estuvo en la carta.
La empresa que perdió
Una constructora despidió a un trabajador por una falta grave. Tenía las pruebas de lo que había hecho.
Pero mandó la carta de despido a una dirección equivocada. No a la que el trabajador tenía puesta en su contrato. Así que nunca le llegó.
En el juicio la empresa apareció con todas sus pruebas. No le sirvieron de nada. La Corte Suprema fue clara: si la carta no llegó bien, el empleador ya no puede probar nada de lo que acusó.
El despido quedó como si nunca hubiera tenido un motivo. Y eso se paga.
Corte Suprema, Rol N° 24.584-2020, sentencia de 26 de agosto de 2021.La empresa que ganó
Una fábrica de productos plásticos tuvo que despedir a 38 personas porque las ventas se le cayeron.
Una trabajadora la demandó. La empresa ganó, y volvió a ganar cuando el caso subió a la Corte Suprema.
¿Qué hizo distinto? Su carta no decía solamente «reestructuración». Contaba cuánto habían bajado las ventas, cuánta mercadería le quedó sin vender, y los días exactos en que tuvo que parar la producción. También decía cuántas personas salían y de qué áreas.
Y antes de despedir intentó otras salidas: dio vacaciones, permisos y días libres, y se puso de acuerdo con el sindicato para parar unos días. En el juicio mostró con datos del propio mercado que la caída era real y no un invento suyo.
Corte Suprema, Rol N° 161.570-2023, sentencia de 15 de mayo de 2024.Despedir en Chile es un acto formal. No basta con tener la razón: hay que dejarla escrita, en el momento correcto y en el lugar correcto.
La carta cumple una función precisa. Es el documento con el que el trabajador decide si demanda o no, y sobre el que arma su defensa. Por eso la ley obliga a que diga la causal y los hechos, y por eso el juicio se limita después a esos hechos y a ningún otro.
Hay dos grupos de causales que conviene no mezclar. Cuando el despido es por algo que hizo el trabajador, la empresa tiene que probar ese hecho. Cuando es porque el negocio anda mal, la empresa tiene que probar que el negocio anda mal, con números y no con adjetivos.
Cómo se hace bien
Contar en la carta qué pasó exactamente: cuándo, cuántas veces, con números si los hay.
Copiar la dirección del contrato de trabajo. Mandarla por carta certificada o entregarla en mano.
Hacerlo dentro de tres días hábiles, y mandarle una copia a la Inspección del Trabajo.
Poner en la carta todo lo que se piensa probar. Después ya no se puede agregar nada.
Revisar que las cotizaciones estén pagadas antes de despedir, y decirlo en la carta.
Error 02
Usted compró de verdad, recibió la mercadería y pagó. Pero si su proveedor resulta ser de papel, el problema pasa a ser suyo.
Lo que pasó
Una empresa de transportes de Iquique usó facturas de varios proveedores para rebajar su IVA. El SII revisó esos proveedores y concluyó que las facturas no eran confiables.
La empresa reclamó ante el tribunal tributario. Perdió casi todo. Uno de los motivos fue simple y evitable: no pudo mostrar que había pagado esas facturas con cheque nominativo o transferencia a nombre del proveedor, que es justamente lo que la ley pide para salvarse en estos casos.
Lo que estaba en discusión superaba las 8.800 UTM. A valor de hoy, más de 600 millones de pesos.
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá, RIT GR-02-00015-2019, sentencia de 13 de mayo de 2020.El IVA funciona por descuento. Usted paga IVA cuando compra y cobra IVA cuando vende, y al mes le entrega al Estado la diferencia. Ese descuento se llama crédito fiscal y se apoya en las facturas de sus proveedores.
Cuando el SII determina que una factura es falsa o poco confiable, borra ese descuento. Y entonces usted debe la diferencia completa, más reajustes, intereses y multa, aunque la compra haya sido real y usted no supiera nada.
La ley da una salida, y es muy concreta. Si usted pagó de una manera que deja rastro bancario a nombre del emisor de la factura, conserva el descuento aunque el proveedor resulte ser un fraude. Por eso la forma de pagar importa tanto como el precio.
Cómo se hace bien
Pagar con cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia, siempre a nombre del que emitió la factura.
Que salga de la cuenta corriente de la empresa, no de la cuenta personal de un socio.
Anotar al reverso del cheque el RUT del proveedor y el número de la factura.
En transferencias, dejar esos mismos datos y el monto en el respaldo del banco.
Guardar juntos factura, comprobante de pago y guía de despacho.
Error 03
Dos socios se ponen de acuerdo en todo el día que parten. El papel que firman ese día es el que los va a gobernar el día que ya no estén de acuerdo.
Constituir una empresa en Chile es rápido y barato. Se puede hacer en un día por internet, con un formulario y firma electrónica, y por eso la mayoría lo hace sin mirar el contenido.
El problema aparece después. Ese formulario define quién administra, quién firma los cheques, qué pasa si un socio quiere vender su parte, qué pasa si uno se muere, y cómo se reparten las utilidades. Cuando los socios se pelean, el juez lee ese papel y no las conversaciones que hubo.
Hay dos decisiones que después son caras de cambiar. La primera es la administración: si queda a cargo de los dos socios en conjunto, cualquiera de ellos puede paralizar la empresa negándose a firmar. La segunda es la salida: si no se pactó cómo se va un socio ni a qué precio, la única salida suele ser un juicio.
Cómo se hace bien
Decidir a conciencia quién administra y hasta qué monto puede firmar solo.
Dejar escrito qué pasa si un socio quiere irse: quién compra, cómo se calcula el precio, en qué plazo.
Definir qué ocurre si un socio fallece o se divorcia.
Acordar cómo se destraba una decisión cuando los socios están empatados.
Separar desde el primer día las cuentas de la empresa y las personales.
Error 04
«Que trabaje unos días y vemos.» Esos días sin papel firmado se pagan después, y no los cobra usted.
Lo que pasó
Una empresa le cambió a un vendedor la forma de calcular sus comisiones. Prepararon el anexo del contrato, pero nunca se firmó.
El trabajador siguió trabajando así durante años sin reclamar. Cuando finalmente reclamó, la empresa argumentó lo que parece de sentido común: si estuvo tantos años cobrando de esa manera sin decir nada, es porque aceptó.
La Corte de Apelaciones le dio la razón a la empresa. La Corte Suprema la revocó.
El razonamiento importa: que un trabajador aguante sin reclamar no prueba que esté de acuerdo, porque puede estar callándose para conservar su puesto. Y como escriturar es obligación del empleador, si no hay papel firmado se presume verdadero lo que declara el trabajador.
Corte Suprema, Cuarta Sala, Rol N° 18.304-2016, sentencia de 12 de abril de 2018.En Chile el contrato de trabajo existe desde que la persona empieza a trabajar bajo sus órdenes. El papel no crea la relación laboral: solo la documenta.
Por eso la ley pone un plazo corto para firmarlo. Si no se firma, la ley presume que las condiciones son las que declara el trabajador, incluido el sueldo. Y ahí la discusión se vuelve muy difícil de ganar, porque el que tenía que dejar constancia era usted.
La misma regla vale para los cambios posteriores. Subir o bajar una comisión, cambiar el horario o las funciones son modificaciones del contrato y deben firmarse. Que el trabajador no reclame durante años no equivale a que haya aceptado.
El otro riesgo es tratar como «boleta de honorarios» a alguien que en realidad trabaja con horario, con instrucciones y en su local. Los tribunales miran cómo fue la relación en los hechos, no el nombre del documento. Si concluyen que era un trabajador, hay que pagar hacia atrás cotizaciones, vacaciones e indemnizaciones.
Cómo se hace bien
Firmar dentro de los 15 días desde que entró. Si el trabajo dura menos de 30 días o es por obra, dentro de 5.
Dejar los dos ejemplares firmados, uno para cada parte.
Escribir el sueldo real y la jornada real.
Firmar un anexo cada vez que cambie algo: sueldo, comisiones, horario o funciones.
Pagar las cotizaciones todos los meses, sin excepción.
Si de verdad es un servicio independiente, que se note: sin horario, sin exclusividad, sin órdenes diarias.
Error 05
El IVA que cobra en sus ventas nunca fue suyo. Usarlo para tapar un mes malo es el préstamo más caro que existe.
Cuando usted vende, le cobra IVA al cliente. Ese dinero pasa por su caja, pero es del Estado: usted solo lo está recaudando. Por eso la ley lo trata distinto de los demás impuestos.
La declaración es mensual y vence el día 12 del mes siguiente. Si usted emite documentos electrónicos y declara por internet, el plazo se corre al día 20. Si no paga, la deuda empieza a crecer por tres lados a la vez: reajuste, intereses y multa.
Y hay un salto importante según quién descubra el atraso. Si usted lo declara y paga tarde por su cuenta, la multa parte en 10% y sube 2% por cada mes, con tope de 30%. Si el atraso lo detecta el SII fiscalizando, la multa parte en 20% y el tope sube a 60%.
A eso se suma algo que la gente descubre tarde: con deudas tributarias impagas se complica obtener timbraje, postular a licitaciones y conseguir financiamiento.
Cómo se hace bien
Tratar el IVA cobrado como dinero ajeno y no tocarlo. Idealmente en otra cuenta.
Declarar siempre dentro de plazo, incluso si no puede pagar todo.
Si se atrasó, regularizar antes de que lo detecten: la multa es la mitad.
Pedir convenio de pago en Tesorería apenas se ve venir el problema.
Error 06
Una citación del SII no es una acusación. Es la última oportunidad barata de explicar con papeles lo que después habrá que discutir en tribunales.
Lo que pasó
Una sociedad de Iquique recibió una citación del SII. Le pedían acreditar el pago de una serie de facturas y le explicaban exactamente cómo hacerlo, incluso con el link del expediente electrónico donde subir los documentos.
La empresa no respondió la citación ni acompañó ningún documento.
El SII entonces liquidó los impuestos con lo que tenía a la vista. Cuando la empresa reclamó en el tribunal tributario, ya estaba discutiendo de atrás: tuvo que probar en juicio lo que pudo haber aclarado con una carpeta de respaldos.
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá, RIT GR-02-00029-2023, sentencia de 8 de mayo de 2025.El SII tiene una secuencia. Primero pregunta, después cita, después liquida y al final gira el impuesto para cobrarlo. Cada paso que usted deja pasar en silencio hace más caro el siguiente.
La citación es el momento clave. Es un documento formal donde el SII dice qué diferencias ve y le da un plazo para explicarlas. Ese plazo es de un mes y se puede ampliar una sola vez, por hasta un mes más, si usted lo pide antes de que venza.
Lo importante es entender qué se juega ahí. En materia tributaria, quien tiene que probar con documentos que sus operaciones son verdaderas es el contribuyente. Si no aporta nada, el SII no queda sin herramientas: determina el impuesto con la información que tenga.
Cómo se hace bien
Leer qué partidas exactas se objetan y armar la carpeta por cada una.
Pedir la ampliación de plazo antes de que venza, si necesita más tiempo.
Responder con documentos: facturas, comprobantes de pago, contratos, guías.
Subirlos al expediente electrónico y guardar el comprobante.
Si la explicación es compleja, buscar asesoría en esta etapa y no después.
Error 07
El arriendo se paga desde el primer día. El permiso para funcionar, en cambio, depende de una municipalidad que tiene sus propios tiempos.
Lo que pasó, hace tres semanas
Una sociedad de inversiones se negó a pagar patente municipal. Su argumento parecía razonable: no tenía local, no atendía público y su giro era solo mantener inversiones.
La municipalidad la demandó para cobrarle. El caso llegó a la Corte Suprema, que falló en su contra el 30 de julio de este año.
El motivo: desde el 1 de julio de 2020 la ley grava expresamente a las sociedades de inversión. Y si no tienen domicilio comercial, la patente se paga en la comuna del domicilio que la sociedad registró ante el SII, información que el SII le entrega a las municipalidades todos los años en mayo.
Un detalle que conviene saber: del pago no responde solo la sociedad. También responden sus administradores o quien tenga a cargo el negocio.
Corte Suprema, Primera Sala, Rol N° 18.148-2025, sentencia de 30 de julio de 2026. Con voto en contra de un ministro.Toda actividad comercial necesita patente municipal, y se paga a la municipalidad donde está el local. Es un permiso anual y se paga en dos cuotas.
El monto no es fijo: se calcula sobre el capital propio declarado del negocio, entre el 2,5 y el 5 por mil, con un mínimo de 1 UTM al año y un máximo alto. En agosto de 2026 la UTM está en $71.649, así que el piso ronda esa cifra.
Lo que suele fallar no es el monto sino la secuencia. La patente definitiva exige que el local cumpla con el uso de suelo permitido en esa dirección y, según el rubro, con informes sanitarios o autorizaciones especiales. Si el local no puede tener ese giro, no hay trámite que lo arregle.
Por eso el error caro casi nunca es tributario: es haber firmado un arriendo largo por un local donde ese negocio no podía funcionar.
Cómo se hace bien
Pedir el certificado de informaciones previas de esa dirección antes de firmar nada.
Preguntar en la municipalidad qué exige su rubro específico.
Dejar en el contrato de arriendo una salida si no se obtiene la patente.
Declarar el capital propio de forma consistente con la contabilidad.
Anotar las dos fechas de pago del año.
Error 08
Casi todos los conflictos de negocios se resuelven con dinero. Algunos, en cambio, cambian de sede y pasan a discutirse en materia penal.
Deber plata no es delito. Un negocio que sale mal, un crédito que no se pudo pagar o un proveedor al que le quedó debiendo se discuten como asuntos civiles o comerciales.
La línea se cruza cuando aparece el engaño o el uso de dinero ajeno. Ahí el asunto deja de ser una deuda y pasa a mirarse como un posible delito.
En materia tributaria existe una zona propia. Declarar con documentos falsos para pagar menos impuestos está sancionado con multa y también con pena de cárcel, y es el Servicio de Impuestos Internos el que decide si persigue solo la multa o además presenta una querella.
Conviene saber una cosa sobre los tiempos. Una investigación abierta todavía no significa que la responsabilidad de alguien esté establecida: el fiscal está indagando. Lo que sí cambia mucho es la posición de quien participa desde el principio con asesoría y la de quien se entera cuando el fiscal ya lo ha señalado formalmente como investigado.
Cómo se hace bien
Mantener respaldo de cada operación: contrato, factura, pago, entrega.
Revisar y entender lo que se firma, aunque lo prepare un tercero.
Separar siempre el dinero de la empresa del dinero personal y del de terceros.
Buscar asesoría apenas aparece una citación, no cuando ya hay audiencia.
Guardar las comunicaciones por escrito.
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