Cómo obtener la nacionalidad chilena: carta de nacionalización
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Artículo Migración

Cómo obtener la nacionalidad chilena: requisitos y trámite de la carta de nacionalización

贾晴雅 (Shujuan Jia) |

Después de años viviendo, trabajando y formando familia en Chile, muchos llegan a la misma pregunta: ¿cómo me hago chileno? La nacionalización es el paso que cierra el camino migratorio, y aunque el trámite es accesible, conviene entender bien los requisitos —cuántos años, qué permiso previo, qué pasa con tu nacionalidad china— antes de empezar. Te lo explico claro y con la ley a la vista.

1. Qué es la carta de nacionalización

La Constitución reconoce cuatro fuentes de nacionalidad chilena (artículo 10): haber nacido en Chile, ser hijo de padre o madre chilenos, obtener carta de nacionalización conforme a la ley (N°3), o recibir una nacionalización por gracia otorgada por ley (N°4). Para el extranjero que llegó adulto, la vía es la carta de nacionalización.

¿Qué ley la regula? Aquí hay un punto que confunde a muchos: la carta se rige por un decreto de 1960, el Decreto Supremo N°5.142, que sigue plenamente vigente. La Ley 21.325 de Migración y Extranjería (de 2021) no lo reemplazó: al contrario, se remite expresamente a él para el otorgamiento y el procedimiento (artículos 84 y 87). Es decir, conviven la Ley 21.325 y el DS 5.142.

2. Los requisitos generales

La regla general está en el artículo 2 del DS 5.142. Puede obtener carta de nacionalización el extranjero que cumpla, de forma copulativa:

  • Haber cumplido 18 años de edad.
  • Tener más de cinco años de residencia en el territorio de Chile.
  • Ser titular del permiso de permanencia definitiva.

La permanencia definitiva es entonces el paso previo indispensable: primero se obtiene ese permiso y, sobre esa base, se cuentan los años hasta poder nacionalizarse. En la práctica, el Servicio Nacional de Migraciones cuenta los cinco años desde el estampado electrónico de la permanencia definitiva.

Hay además una regla para los menores: los hijos de extranjeros que hayan cumplido 14 años, con más de cinco años de residencia y permanencia definitiva, también pueden solicitarla, contando con la autorización de quien tenga su cuidado personal (artículo 2 del DS 5.142).

3. La vía rápida: nacionalización calificada en 2 años

La Ley 21.325 abrió un camino más corto para quienes tienen un vínculo familiar con Chile. Su artículo 85 permite pedir la nacionalización a los residentes definitivos que acrediten solo dos años de residencia continuada y que tengan alguno de estos vínculos:

  • Ser cónyuge de un chileno durante al menos dos años, con el matrimonio inscrito en Chile.
  • Ser pariente consanguíneo de chileno hasta el segundo grado (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos) o adoptado por un chileno.
  • Ser hijo de quien fue chileno y perdió la nacionalidad antes del nacimiento del solicitante.

Es la vía típica de quien se casó con un chileno o una chilena: en lugar de cinco años, bastan dos.

4. ¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad china?

Esta es, de lejos, la duda que más angustia genera. La respuesta práctica es tranquilizadora: Chile admite la doble nacionalidad y, hoy, no exige renunciar a la nacionalidad de origen para concederte la carta. La Constitución solo contempla la pérdida de la nacionalidad chilena por renuncia voluntaria, y aun esa renuncia solo produce efecto si la persona ya se nacionalizó en otro país (artículo 11 N°1). El Servicio Nacional de Migraciones no pide renunciar a la nacionalidad anterior.

Atención, y aquí está la advertencia importante: que Chile no te exija renunciar no significa que tu país de origen reconozca la doble nacionalidad. El efecto sobre tu nacionalidad anterior lo decide la ley de ese país, no la chilena. Por eso, antes de nacionalizarte, conviene revisar tu caso concreto con un abogado.

5. Qué puede impedir la nacionalización

La nacionalización no es automática: el Ministerio del Interior la concede por decreto, y puede negarla por decreto fundado. El artículo 86 de la Ley 21.325 señala los casos en que no se otorga la carta:

  • Haber sido condenado en los últimos diez años por hechos que en Chile sean calificados de crímenes.
  • Haber sido condenado en los últimos cinco años por hechos que en Chile sean simples delitos, cuando existan antecedentes que así lo aconsejen.

La decisión tiene un margen de apreciación de la autoridad, pero no es arbitraria: tanto la concesión como la negativa se hacen por decreto, y el que deniega la carta debe ser siempre fundado (artículo 7 del DS 5.142).

6. El trámite, paso a paso

El procedimiento está en el DS 5.142 y se gestiona ante el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), hoy en línea a través de su portal. A grandes rasgos:

  • Se presenta la solicitud con los antecedentes que la ley exige (documentos de identidad y de tu situación migratoria, entre otros).
  • Se piden informes a la Policía de Investigaciones y a Carabineros sobre el solicitante.
  • Con el expediente completo, la carta la otorga el Presidente de la República, por decreto refrendado por el Ministro del Interior (artículo 1 del DS 5.142).

7. Pérdida y cancelación

Por último, conviene saber que la nacionalidad chilena se puede perder: por renuncia voluntaria (tras nacionalizarse en otro país), por cancelación de la carta de nacionalización y por las demás causales del artículo 11 de la Constitución. La cancelación de la carta también se hace por decreto fundado (artículo 8 del DS 5.142). En condiciones normales, para quien se nacionalizó de buena fe y cumple la ley, esto no es una preocupación.

En resumen

La regla general para nacionalizarse chileno es clara: 18 años, más de cinco años de residencia y permanencia definitiva vigente. Si te casaste con un chileno o tienes parientes chilenos, la vía calificada baja la exigencia a dos años. Chile reconoce la doble nacionalidad y no te exige renunciar —pero revisa qué dice la ley de tu país de origen—. Y aunque el trámite es accesible y en línea, la decisión final es un decreto del Presidente que puede denegarse por antecedentes penales.

Dahua Legal es un estudio jurídico chileno enfocado en la comunidad china en Chile. La abogada Shujuan Jia es abogada titulada en Chile y Magíster en Derecho Penal; acompañamos los procesos de permanencia definitiva y nacionalización en chino mandarín, directo y sin intermediarios. Conoce a nuestro equipo de abogados chinos en Chile o nuestra área de Migración. Si todavía estás en una etapa previa, mira también cómo obtener la residencia definitiva en Chile.

Importante: este artículo es información general y no constituye asesoría legal para un caso particular. Las normas pueden cambiar con el tiempo; ante tu situación concreta, consulta con un abogado.

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