Despido sin errores: causales legales, procedimiento correcto y cómo evitar demandas laborales
De empresario a empresario: despedir mal sale caro. No por el sueldo que dejas de pagar, sino por lo que viene después —una demanda laboral, un recargo del 80% sobre la indemnización, o un despido que el tribunal declara inválido y te obliga a reincorporar al trabajador—. Y casi siempre el error no está en la decisión de despedir, sino en cómo se hizo: la causal mal elegida, la carta sin fundamentos, el plazo vencido, las cotizaciones impagas.
Este artículo te explica, en orden, las reglas que hay que respetar para terminar un contrato sin terminar en juicio. Es el espejo de cuando contratas a un trabajador en Chile: lo que se hace mal al inicio se paga al final.
Tres familias de causales (y solo una paga indemnización por años de servicio)
El Código del Trabajo agrupa las formas de terminar un contrato en tres artículos. Saber en cuál estás parado define cuánto pagas y qué tienes que probar.
Artículo 159 — Término sin culpa de nadie
Son seis situaciones objetivas en que el contrato termina sin indemnización por años de servicio:
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Renuncia del trabajador (avisando con 30 días de anticipación, a lo menos).
- Muerte del trabajador.
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato a plazo fijo.
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
El mutuo acuerdo es tu mejor herramienta cuando hay dudas: se cierra con un finiquito firmado y ratificado, y bien hecho cierra la puerta a reclamos posteriores.
Artículo 160 — Falta del trabajador (sin indemnización, pero hay que probarla)
Aquí el contrato termina sin derecho a indemnización alguna porque la falta es del trabajador. Pero hay una condición que muchos empleadores olvidan: la conducta debe estar debidamente comprobada. Las causales del artículo 160 incluyen, entre otras:
- N°1 — Conductas graves: falta de probidad, conductas de acoso sexual, vías de hecho, injurias al empleador, conducta inmoral que afecte a la empresa y conductas de acoso laboral.
- N°3 — Inasistencias: no concurrir sin causa justificada dos días seguidos, dos lunes en el mes o tres días en el mismo período.
- N°4 — Abandono del trabajo: salida intempestiva e injustificada, o negarse a trabajar sin causa justificada.
- N°5 — Actos u omisiones que afecten la seguridad o el funcionamiento del establecimiento.
- N°7 — Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
El error más caro del libro: despedir por el artículo 160 sin pruebas sólidas. Si el tribunal no te da la razón, el despido pasa a ser indebido y pagas indemnización por años de servicio recargada en un 80% (artículo 168 letra c). Antes de invocar el 160, pregúntate: ¿esto lo puedo probar en un juzgado?
Artículo 161 — Necesidades de la empresa (la que sí paga)
Es la única causal del empleador que obliga a pagar indemnización: necesidades de la empresa, establecimiento o servicio —racionalización, modernización, bajas de productividad, cambios del mercado o de la economía— que hagan necesaria la separación. Tiene dos requisitos que veremos enseguida: el aviso de 30 días y la indemnización por años de servicio.
La carta de despido: por escrito, fundada y dentro de plazo
El artículo 162 exige comunicar el término por escrito, en persona o por carta certificada al domicilio del contrato, expresando la causal y los hechos en que se funda. No basta con citar el número del artículo: hay que describir qué pasó, cuándo y dónde.
Los plazos:
- Despido por el artículo 160, o por los números 4, 5 o 6 del 159: la carta se entrega o envía dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación.
- Si la causal es caso fortuito o fuerza mayor: el plazo es de 6 días hábiles.
- Despido por el artículo 161 (necesidades de la empresa): el aviso se da con al menos 30 días de anticipación, salvo que pagues la indemnización sustitutiva del aviso (un mes de remuneración).
- En todos los casos hay que enviar copia a la Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo.
Una carta genérica, sin hechos concretos, es uno de los motivos por los que más despidos se caen en tribunales. Si la causal está mal descrita, el trabajador la impugna y la pelea empieza con ventaja para él.
Cuánto se paga por el artículo 161
La indemnización por años de servicio del artículo 163 es de 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un tope máximo de 330 días de remuneración (equivalente a 11 meses). A eso se suma la indemnización sustitutiva del aviso previo —otro mes— si no diste el aviso con 30 días de anticipación.
Pon un ejemplo simple: un trabajador con 4 años y 8 meses recibe 5 años de indemnización (la fracción de 8 meses, por ser superior a 6, cuenta como año completo). Hacer bien este cálculo desde el día uno evita sorpresas.
El recargo por despido injustificado (artículo 168)
El trabajador tiene 60 días hábiles desde la separación para reclamar ante el juzgado si considera el despido injustificado, indebido o improcedente. Si el tribunal le da la razón, ordena pagar la indemnización por años de servicio aumentada según la causal que usaste:
- 30% si el despido fue por aplicación improcedente del artículo 161.
- 50% si fue por aplicación injustificada de las causales del 159, o si no invocaste ninguna causal legal.
- 80% si fue por aplicación indebida de las causales del artículo 160 —el escenario más caro—.
Y hay un agravante: si invocaste las causales 1, 5 o 6 del artículo 160 y el despido se declara además carente de motivo plausible, el recargo sube al 100%. Por eso insistimos: el artículo 160 solo si tienes con qué probarlo.
Cotizaciones impagas: el despido no surte efecto
Este punto sorprende a muchos empleadores. El artículo 162 establece que, si al momento del despido el empleador no ha pagado íntegramente las cotizaciones previsionales del trabajador, el despido no produce el efecto de poner término al contrato. En la práctica, el vínculo sigue vivo y debes seguir pagando remuneraciones hasta que convalides el despido pagando las imposiciones morosas. Es la conocida "Ley Bustos" o nulidad del despido.
La regla práctica: antes de despedir, ten las cotizaciones al día. Si las dejaste de pagar, ese atraso puede costarte meses de sueldo extra. Lo desarrollamos en qué pasa cuando no se pagan las cotizaciones previsionales en Chile.
Fuero laboral: no se despide sin autorización del juez
Hay trabajadores protegidos por fuero laboral —entre ellos las trabajadoras embarazadas y hasta un año después del posnatal, y los dirigentes sindicales—. Con ellos no puedes despedir por tu cuenta: el artículo 174 exige autorización previa del juez competente (lo que se llama "desafuero"), que solo procede por algunas causales (números 4 y 5 del artículo 159 y las del 160).
Si despides a alguien con fuero sin esa autorización, el tribunal puede ordenar la reincorporación inmediata y el pago íntegro de las remuneraciones del período. Antes de tocar a un trabajador con fuero, hay que tramitar el desafuero. Y ojo: cambiar las condiciones del contrato tampoco es una salida; eso tiene sus propias reglas, que vemos en modificación del contrato de trabajo.
El consejo que más plata ahorra
Si tienes dudas sobre si la causal se sostiene, casi siempre conviene negociar un mutuo acuerdo con un buen finiquito antes que arriesgarte a un juicio. Un acuerdo cerrado cuesta menos y se acaba ahí; un despido del artículo 160 que se cae en tribunales puede salir varias veces más caro, entre indemnización, recargo y honorarios.
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Importante: este artículo es información general y no constituye asesoría legal para un caso particular. La normativa puede cambiar con el tiempo; para tu situación concreta, consulta a un abogado.
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