Vacaciones anuales en Chile: guía completa para empleadores y trabajadores
Las vacaciones —en Chile la ley las llama feriado anual— son una de las materias laborales que más dudas generan, tanto al empleador que arma su empresa como al trabajador que quiere saber qué le corresponde. Y son un terreno donde un error de cálculo se arrastra durante años: días mal contados, vacaciones que se "pagan" cuando no se podía, o un finiquito que queda corto.
Esta guía va al grano, de empresario a empresario, con la norma en la mano: el feriado anual está regulado en los artículos 66 a 76 del Código del Trabajo. Aquí tienes lo que necesitas saber para ordenarlo bien desde el principio.
1. ¿Cuándo nace el derecho? Un año de servicio
El artículo 67 es claro: los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, con remuneración íntegra. Es decir, el derecho a tomar las vacaciones nace al cumplir el primer año en la misma empresa.
Esto no significa que el tiempo antes del año "no cuente": como verás más abajo, si el contrato termina antes de cumplir el año, el trabajador igual tiene derecho a un feriado proporcional. Pero para gozar de los 15 días hábiles completos, la regla general es haber cumplido un año de servicio.
2. ¿Qué son "15 días hábiles"? El sábado no cuenta
Aquí está el punto que más se malentiende. La ley no habla de 15 días corridos, sino de 15 días hábiles, y el artículo 69 agrega una regla decisiva: para efectos del feriado, el día sábado se considera siempre inhábil.
- Se cuentan como hábiles, en general, de lunes a viernes.
- El sábado no se cuenta (aunque en tu empresa se trabaje el sábado).
- Los festivos tampoco se cuentan dentro del feriado.
En la práctica, esto hace que 15 días hábiles equivalgan aproximadamente a tres semanas calendario. Para el empleador, es clave contar bien: descontar de más es ilegal y, mal hecho, se arrastra al finiquito.
Regla práctica: 15 días hábiles ≈ 3 semanas reales de descanso, porque el sábado y los festivos no se computan.
Una nota geográfica: el mismo artículo 67 establece que los trabajadores de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, la Región de Aysén y la Provincia de Palena tienen derecho a un feriado anual de 20 días hábiles.
3. Feriado progresivo: premio a la antigüedad
El artículo 68 reconoce el llamado feriado progresivo. Todo trabajador con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tiene derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y ese exceso es susceptible de negociación individual o colectiva.
Dos detalles importantes que la propia ley fija:
- Los 10 años pueden ser con distintos empleadores y no necesariamente continuos: se suma toda la vida laboral.
- Sin embargo, solo pueden hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores. Lo que exceda de ese tope, frente a empleadores previos, no se cuenta para el cálculo.
Para reconocer la antigüedad con empleadores anteriores, lo habitual es que el trabajador acredite ese tiempo (por ejemplo, con certificados de cotizaciones). Si tienes trabajadores de larga trayectoria, vale la pena revisarlo: es un derecho que muchas empresas olvidan calcular.
4. Las vacaciones no se pagan en dinero (mientras dure el contrato)
Este es uno de los errores más frecuentes y más caros. El artículo 73 lo dice sin matices: el feriado del artículo 67 no puede compensarse en dinero. Las vacaciones son descanso, no un bono: mientras dure la relación laboral, deben tomarse efectivamente, no "comprarse".
La compensación en dinero solo procede al término del contrato, y en dos formas:
- Si el trabajador tenía feriado ya devengado y deja de pertenecer a la empresa, el empleador debe compensarle el tiempo de feriado que le habría correspondido.
- Si el contrato termina antes de completar el año, corresponde el feriado proporcional (lo vemos en el punto siguiente).
Para el empleador esto tiene una consecuencia concreta de gestión: no dejes que las vacaciones se acumulen indefinidamente "pagándolas". Esa práctica no solo es ilegal: te crea un pasivo que tarde o temprano aparece, normalmente en el peor momento. Cuando llega el finiquito laboral, todo feriado pendiente y proporcional debe quedar correctamente liquidado.
5. Feriado proporcional: cuando el contrato termina antes del año
El mismo artículo 73 resuelve la pregunta del trabajador que sale antes de cumplir un año: percibirá una indemnización por feriado equivalente a la remuneración íntegra, calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación (o la fecha en que enteró la última anualidad) y el término de sus funciones.
En términos simples, la idea es: por cada mes trabajado se va acumulando una fracción del feriado, y al terminar el contrato esa fracción se paga en el finiquito. Esto aplica cualquiera sea la causa de término —renuncia, despido, mutuo acuerdo— porque es un derecho ya ganado por el tiempo trabajado. Si quieres ver cómo encaja esto con el resto de un despido bien hecho, revisa nuestra guía sobre el despido de trabajadores en Chile.
6. Acumulación: hasta dos períodos, no más
El artículo 70 permite que el feriado se acumule por acuerdo de las partes, pero solo hasta por dos períodos consecutivos. Y pone un límite pensado para que el trabajador no pierda su descanso: el empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos debe otorgar al menos el primero de ellos antes de que el trabajador complete el año que le da derecho a un nuevo período.
Traducido a la práctica: si un trabajador junta dos años de vacaciones sin tomar, el empleador no solo puede, sino que debe hacer que goce al menos el período más antiguo antes de que se le sume un tercero. Llevar un control simple de saldos de feriado evita estos atascos.
7. Fraccionamiento: el núcleo de 10 días es continuo
¿Se pueden partir las vacaciones en tramos? Sí, pero con un límite. El artículo 70 dispone que el feriado deberá ser continuo, y que solo el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo.
Es decir: hay un bloque continuo de 10 días hábiles que no se puede partir; los días que sobren por encima de ese mínimo sí pueden tomarse en tramos, siempre que empleador y trabajador estén de acuerdo. El fraccionamiento es por acuerdo: no es algo que una parte pueda imponer a la otra.
8. Vacaciones colectivas: cierre por temporada
A veces a la empresa le conviene cerrar por una temporada y que todos descansen a la vez. El artículo 76 lo permite: el empleador puede determinar que su empresa o establecimiento —o parte de él— cierre anualmente por un mínimo de quince días hábiles para que el personal use el feriado en forma colectiva.
Lo interesante es lo que agrega la norma: en ese caso debe concederse el feriado a todos los trabajadores de la empresa o sección, aun cuando individualmente no cumplan con los requisitos para tener derecho a él, entendiéndose que a esos trabajadores se les anticipa el feriado. Es una herramienta útil para negocios con temporada baja marcada, pero hay que planificarla bien.
9. ¿Y los trabajadores con jornada parcial?
Una duda muy común en negocios con turnos o medias jornadas: el trabajador con jornada parcial también tiene derecho a feriado anual. El Código del Trabajo no excluye a estos trabajadores del feriado: el derecho a los 15 días hábiles rige con independencia de que la jornada sea completa o parcial. Lo que varía es la base de cálculo de la remuneración íntegra del período, no la existencia del derecho.
Lo esencial, en orden
Si tuviera que resumirlo para un empleador que recién parte:
- 15 días hábiles por año de servicio, sábado y festivos no se cuentan (≈ 3 semanas).
- El derecho a tomarlas nace al año; antes del año, si el contrato termina, hay feriado proporcional.
- No se pagan en dinero mientras dure el contrato; solo al finiquito.
- Más de 10 años de trabajo: feriado progresivo.
- Acumulación máxima: dos períodos; fraccionamiento: solo el exceso sobre 10 días hábiles continuos.
Ordenar bien las vacaciones desde el primer contrato te ahorra discusiones y finiquitos mal calculados. Si vas a contratar a tu primer trabajador, conviene dejarlo claro desde el inicio: lo explicamos en nuestra guía sobre cómo contratar trabajadores en Chile.
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Importante: este artículo es información general y no constituye asesoría legal para un caso particular. La normativa puede cambiar con el tiempo; para tu situación concreta, consulta a un abogado.
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